REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinte de octubre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KP12-S-2022-000285
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAHILIN JOSEFINA SILVA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-17.941.473, asistida por el abogado LUIS JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 119.355, en la cual requiere se le conceda en conjunto con sus hermanas ciudadanas ISAMAR CAROLINA SILVA MELENDEZ y DANIELA SARAIS SILVA MELENDEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de la cedula de identidad Nros. V-24.928.705 y V-28.716.298, respectivamente, TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) unifamiliar casa convencional, compuesta por una (01) planta, cuatro (04) baños, cuatro (04) habitaciones, un (01) comedor, una (01) cocina y una (01) sala; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; acabado de paredes: friso liso; pintura de paredes: caucho; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: acerolit/zinc; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: hierro/vidrio; accesorios PV (rejas): en puertas y ventanas; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: externa; con un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETROS CUADRADOS (227,01 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (858,75 Mts2); ubicada en la Calle Páez, Curarigua, Parroquia Antonio Díaz, del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Luis Medina; SUR: Parcela de Ana Ramos; ESTE: Cerro Los Muertos; OESTE: Calle Páez (su frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de DIECISIETE MIL NOVENCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 17.949,17). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MARIA CECILIA QUERALES MARTINEZ y YELITZA COROMOTO DORANTE GUEDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-5.938.972 y V-10.769.981, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen las ciudadanas YAHILIN JOSEFINA SILVA MELENDEZ, ISAMAR CAROLINA SILVA MELENDEZ y DANIELA SARAIS SILVA MELENDEZ, antes identificadas. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinte (20) de Octubre de dos mil veintidós. Años: 212º y 163º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 73/2022 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 02:43 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca