REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiuno de octubre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KP12-S-2022-000318.
Abogados Solicitantes: YSABEL CRISTINA NIEVES CRESPO y JEAN EDUARDO GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 245.383 y 126.187, respectivamente; apoderados judiciales de los ciudadanos RACIFA RAMONA DELMORAL DE MALDONADO, DULCE MARIA DELMORAL DE CUENCA, ISABEL TERESA DELMORAL DE GUTIERREZ, VICTOR JULIO DELMORAL LEAL, LEONARDA MARGARITA DELMORAL LEAL, JUSTINIANO JOSE DELMORAL LEAL, ELSY BEATRIZ DELMORAL LEAL, CARMEN LUCIA DELMORAL DE MANZANAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.805.637, V-5.929.816, V-5.921.408, V-9.637.922, V-10.764.440, V-9.637.993, V-10.764.443 y V-5.930.698, respectivamente.
Abogado Asistente: GILLERMO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 207.997, asistiendo a los ciudadanos BARBARITA DEL CARMEN LEAL MELENDEZ, GREGORIA RAMONA CHIRINOS DE DELMORAL, JOSE RAFAEL DELMORAL CHIRINOS, FRANKLIN JOSE DELMORAL CHIRINOS, JUAN CARLOS DELMORAL CHIRINOS, ZAILY CAROLINA ARTEAGA DELMORAL, MARIANNY BEATRIZ ARTEAGA DELMORAL, OSCAR JOSE ARTEAGA DELMORAL, MARINELIS ARTEAGA DEL MORAL, GREGORIO JESUS ARTEAGA DELMORAL, YARITZA LISETTE ARTEAGA DELMORAL, MARBELYS DEL CARMEN ARTEAGA DELMORAL, JOSE DAVID ARTEAGA DELMORAL, BRUNO SEGUNDO DELMORAL LEAL e YLDEMARO RAMON DELMORAL LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-6.579.598, V-5.319.255, V-5.925.752, V-5.937.234 y V-5.936.793, respectivamente.
Motivo: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación).
Visto el escrito de PARTICIÓN AMISTOSA, presentada por los abogados YSABEL CRISTINA NIEVES CRESPO y JEAN EDUARDO GONZALEZ APONTE; inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 245.383 y 126.187, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos RACIFA RAMONA DELMORAL DE MALDONADO, DULCE MARIA DELMORAL DE CUENCA, ISABEL TERESA DELMORAL DE GUTIERREZ, VICTOR JULIO DELMORAL LEAL, LEONARDA MARGARITA DELMORAL LEAL, JUSTINIANO JOSE DELMORAL LEAL, ELSY BEATRIZ DELMORAL LEAL y CARMEN LUCIA DELMORAL DE MANZANAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.805.637, V-5.929.816, V-5.921.408, V-9.637.922, V-10.764.440, V-9.637.993, V-10.764.443 y V-5.930.698, respectivamente, y los ciudadanos BARBARITA DEL CARMEN LEAL MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.579.598; en representación del heredero Rafael José Delmoral Leal (Fallecido) sus legítimos sucesores: GREGORIA RAMONA CHIRINOS DE DELMORAL, JOSE RAFAEL DELMORAL CHIRINOS, FRANKLIN JOSE DELMORAL CHIRINOS y JUAN CARLOS DELMORAL CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.695.918, V-13.181.985, V-15.847.726, V-15.848.662; respectivamente; en representación de la heredera Aura Marina Delmoral de Arteaga (Fallecida): ZAILY CAROLINA ARTEAGA DELMORAL, MARIANNY BEATRIZ ARTEAGA DELMORAL, OSCAR JOSE ARTEAGA DELMORAL, MARINELIS ARTEAGA DEL MORAL, GREGORIO JESUS ARTEAGA DELMORAL, YARITZA LISETTE ARTEAGA DELMORAL, MARBELYS DEL CARMEN ARTEAGA DELMORAL, JOSE DAVID ARTEAGA DELMORAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-13.179.851, V-19.823.737, V-14.792.739, V-16.943.496, V-20.931.708, V-14.792.737, V-18.047.221, V-15.338.759, respectivamente; BRUNO SEGUNDO DELMORAL LEAL e YLDEMARO RAMON DELMORAL LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-5.937.234 y V-5.936.793, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GUILLERMO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 207.997; mediante la cual convienen en partir de manera amistosa de los bienes heredados de su madre MARGARITA LEAL DE DELMORAL, fallecida en fecha 06 de febrero de 2016.
La presente partición recae sobre el único bien heredado, el cual está constituido por un inmueble o vivienda con terreno propio, ubicado en la Carrera 08 con Calle José Luis Andrade y alinderado de la siguiente manera: Norte: Parcelas: 012-009-033; Sur: Carrera 08 Carabobo; Este: Parcelas 012-009-032 (Lote B); Oeste: Calle José Luis Andrade; el cual le ha sido asignado por los herederos el valor de treinta y tres mil seiscientos setenta y cinco bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 33.675,37). Está conformado por una (01) planta, cuatro (04) baños, cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor, con un área de construcción de ciento cincuenta y siete con cuarenta y cuatro metros cuadrados (157,44 m2) y un área de terreno propio de cuatrocientos metros cuadrados (400,00 m2), hecho de paredes de adobe, techo de caña teja, puertas de hierro, paredes de friso liso, ventanas de madera rustica, todo lo cual se evidencia de plano de mensura a favor de la sucesión Margarita Leal de Delmoral, expedida por el Departamento de Catastro de la Alcaldía Municipio G/D Pedro León Torres, de fecha 12 de enero de 2022, Código Catastral 130801U01 012009032000000000, y fue adquirido por la causante Margarita Leal de Demoral, por documento reconocido por ante el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de enero de 1977, bajo el Nro. 1495.
Ha sido la voluntad de los coherederos que este único bien inmueble sea dividido materialmente en dos partes por lo que el mismo será dividido mediante dos adjudicaciones a sus herederos de la siguiente manera:
Primera Adjudicación: Se adjudica en propiedad por herencia a los herederos ciudadanos BRUNO SEGUNDO DELMORAL LEAL e YLDEMARO RAMON DELMORAL LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-5.937.234 y V-5.936.793, respectivamente, una parte del inmueble heredado y que producto de la división ha quedado conformado de la siguiente manera: una (01) habitación, un (01) baño, con paredes de adobe con friso liso, pintada con pintura de caucho, puertas de madera maciza, sin ventanas, con estructura de techo de madera y cubierta de zinc, piso de cemento pulido, con baño simple e instalaciones eléctricas rudimentarias, en una extensión de terreno propio de sesenta y un metros cuadrados con sesenta y tres centímetros cuadrados (61,63 m2), el cual quedo alinderado de la siguiente manera: Norte: Parcela 012-009-033; Sur: Carrera 08 Carabobo; Este: Parcela 012-009-031 y Oeste: Parcela 012-009-032-002-000-000, ubicado en la Carrera 08 Carabobo esquina Calle 15 José Luis Andrade, barrio Trasandino, con un área de construcción de nueve metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros cuadrados (9,58 m2); todo lo cual se evidencia de plano de mensura a favor de la sucesión Margarita Leal de Delmoral, expedida por el Departamento de Catastro de la Alcaldía Municipio G/D Pedro León Torres, de fecha 12 de enero de 2022, Código Catastral 130801U01 012009032002000000.
Segunda adjudicación: Se adjudica en propiedad por herencia a los herederos ciudadanos RACIFA RAMONA DEL MORAL DE MALDONADO, DULCE MARIA DELMORAL DE CUENCA, ISABEL TERESA DELMORAL DE GUTIERREZ, VICTOR JULIO DELMORAL LEAL, LEONARDA MARGARITA DELMORAL LEAL, JUSTINIANO JOSE DELMORAL LEAL, ELSY BEATRIZ DELMORAL LEAL, CARMEN LUCIA DELMORAL DE MANZANAREZ, BARBARITA DEL CARMEN LEAL MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.805.637, V-5.929.816, V-5.921.408, V-9.637.922, V-10.764.440, V-9.637.993, V-10.764.443 y V-5.930.698, respectivamente, y lo que pertenece por herencia a RAFAEL JOSE DELMORAL LEAL por haber fallecido reciben sus legítimos herederos por representación GREGORIA RAMONA CHIRINOS DE DELMORAL, JOSE RAFAEL DELMORAL CHIRINOS, FRANKLIN JOSE DELMORAL CHIRINOS y JUAN CARLOS DELMORAL CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.695.918, V-13.181.985, V-15.847.726, V-15.848.662; respectivamente, y lo que pertenece por herencia a AURA MARINA DELMORAL DE ARTEAGA por haber fallecido reciben sus legítimos herederos por representación ZAILY CAROLINA ARTEAGA DELMORAL, MARIANNY BEATRIZ ARTEAGA DELMORAL, OSCAR JOSE ARTEAGA DELMORAL, MARINELIS ARTEAGA DELMORAL, GREGORIO JESUS ARTEAGA DELMORAL, YARITZA LISETTE ARTEAGA DELMORAL, MARBELYS DEL CARMEN ARTEAGA DELMORAL y JOSE DAVID ARTEAGA DELMORAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-13.179.851, V-19.823.737, V-14.792.739, V-16.943.496, V-20.931.708, V-14.792.737, V-18.047.221, V-15.338.759, respectivamente, una parte del inmueble heredado y que producto de la división ha quedado conformado de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños, con paredes de adobe con friso liso, pintada con pintura de caucho, puertas de madera maciza, ventanas de madera rustica, con estructura de techo de madera y cubierta de caña/teja, piso de cemento pulido, con baño simple e instalaciones eléctricas rudimentarias, en una extensión de terreno propio de trescientos treinta y ocho metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros cuadrados (338,57 m2), el cual quedo alinderado de la siguiente manera: Norte: Parcela 012-009-033; Sur: Carrera 08 Carabobo; Este: Parcela 012-009-032-001-000-000 y Oeste: Calle 15 José Luis Andrade, ubicado en la Carrera 08 Carabobo esquina Calle 15 José Luis Andrade, barrio Trasandino, con un área de construcción de ciento cuarenta y cinco metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros cuadrados (145,47 m2); correspondiendo a cada heredero trece metros cuadrados con doscientos veinticuatro centímetros cuadrados (13,244 m2) de construcción es decir sobre el inmueble y treinta metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros cuadrados (30,57 m2) de terreno propio. Todo lo cual se evidencia de plano de mensura a favor de la sucesión Margarita Leal de Delmoral, expedida por el Departamento de Catastro de la Alcaldía Municipio G/D Pedro León Torres, de fecha 12 de enero de 2022, Código Catastral 130801U01 012009032001000000.
Los herederos se comprometen entre si y una vez tomada la posesión del inmueble adjudicado a respetar los derecho de servidumbre de paso y de servicios del que goza el precitado inmueble y en la porción que a cada uno corresponde.
Por último, solicitan igualmente al Tribunal se homologue dicha partición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, 256 y 778 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.066 y 1.068 del Código Civil.
En consecuencia éste Tribunal le imparte su correspondiente homologación a la Partición amistosa de bienes pertenecientes a la comunidad conyugal. Téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintiuno (21) días del mes de Octubre del año dos mil Veintidós (2022).
El Juez;
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 07/2022, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, se publicó siendo las 03:20 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
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