REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintisiete de octubre de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO:KP12-S-2022-000305
Solicitantes: SALVADOR SEGUNDO QUERO ALDANA y DILIA ROSA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-12.944.680 y V-12.328.433, respectivamente.

Abogado Asistente de los Solicitantes: ALBERTO JOSE SILVA CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 104.102.

Motivo: DIVORCIO 185-A del Código Civil Venezolano.

Sentencia: Definitiva.


DE LA INSTRUCCIÓN.

Vista la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos SALVADOR SEGUNDO QUERO ALDANA y DILIA ROSA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-12.944.680 y V-12.328.433, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado ALBERTO JOSE SILVA CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 104.102, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de Noviembre del año 1991, por ante la Jefatura Civil Dr. Raúl Cuenca, Municipio Autónomo Valmore Rodríguez del Estado Zulia. Alegan que desde el mes de enero del año 1993 de mutuo acuerdo decidieron separarse y con ello se suspendió el deber reciproco de cohabitación matrimonial, y sin que hasta la presente haya reconciliación alguna. Fundamentan la solicitud de divorcio en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Durante la unión conyugal procrearon una (01) hija de nombre Diliana María Quero González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.215.271.

En fecha 22 de Septiembre de 2022, se recibió ante URDD la presente solicitud. El día 04 de Octubre de 2022, se admitió, se libró Edicto y Boleta de Citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. El día 06 de Octubre de 2022, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. El día 10 de Octubre de 2022, fue consignado constancia y edicto publicado en el diario “El Caroreño”.

Este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el articulo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos SALVADOR SEGUNDO QUERO ALDANA y DILIA ROSA GONZALEZ, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil Dr. Raúl Cuenca, Municipio Autónomo Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha 25 de Noviembre del año 1991, quedando inserta el Acta bajo el Nº 37, en uno de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, veintisiete (27) de Octubre de 2022. Años: 212º y 163º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 55/2022, de la Sentencias definitivas dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 09:40 a.m., se expidió copia certificada para archivo y se libró extracto de la sentencia.

La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca