REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cuatro de octubre de dos mil veintidós
212º y 163º
Demandante: PEDRO JOSE MELENDEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.769.557.
Abogados Apoderados de la parte Demandante: MARIA ANDREA GONZALEZ YANES y JOSE GREGORIO VILORIA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-14.749.194 y V-9.259.700, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 114.888 y 252.633, respectivamente.
Demandados: JOSE CLEMENTE FERNANDEZ MARTINEZ y ANA MARIA PIÑA DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-2.382.058 y V-5.251.561, respectivamente.
Motivo: Reconocimiento de Contenido y Firma.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación).
ASUNTO: KP12-V-2022-000094
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda presentada por los abogados MARIA ANDREA GONZALEZ YANES y JOSE GREGORIO VILORIA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-14.749.194 y V-9.259.700, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 114.888 y 252.633, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano PEDRO JOSE MELENDEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.769.557, contra los ciudadanos JOSE CLEMENTE FERNANDEZ MARTINEZ y ANA MARIA PIÑA DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-2.382.058 y V-5.251.561, en su carácter de vendedor y cónyuge, respectivamente; domiciliados en la Urbanización La Represa, Avenida Dr. Lulio Chavez, Casa S/N, diagonal a la casa del Apostolado, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, éste Tribunal para decidir observa:
En fecha 19 de Julio de 2022, se recibió ante U.R.D.D. la demanda. En fecha 27 de Julio de 2022, se admitió la presente demanda emplazándose a los demandados para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte días de Despacho siguientes a que consta en autos la ultima citación que de los demandados se haga, para que dieran contestación a la demanda. En esta misma fecha se libró boleta de citación a los demandado ciudadanos José Clemente Fernández Martínez y Ana María Piña de Fernandez.
El día 22 de Septiembre de 2022, comparecieron los demandados ciudadanos JOSE CLEMENTE FERNANDEZ MARTINEZ y ANA MARIA PIÑA DE FERNANDEZ, antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado Alberto Silva Castillo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.102, quienes convienen en la demanda, reconociendo el contenido y la firma del instrumento privado de venta opuesto por la parte actora para su reconocimiento, manifestando que son suyas las firmas y huellas que suscriben el documento mediante el cual dan en venta al ciudadano PEDRO JOSE MELENDEZ MELENDEZ, las siguientes bienhechurías: unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propio que consiste en un (01) local comercial, dos (02) baños, paredes de bloques, techo de platabanda y zinc, piso de cerámica, con una extensión de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (431,22 Mts.2), el cual forma parte de un terreno de mayor extensión ubicado en el sector Pueblo Aparte, Avenida Pedro León Torres (Antes Avenida Aeropuerto) entre Carreras 19 y Callejón Lidice, de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; con los siguientes linderos según documento: Norte: Casa de Ali Arroyo; Sur: Carretera Carora Barquisimeto de por medio; Este: Propiedad familia Belisario y Oeste: Callejón Lidice; y según mensura actualizada Norte: Parcela 019-014; Sur: Avenida Pedro León Torres (antes Avenida Aeropuerto); Este: Parcela 019-011 y Oeste: Parcelas 019-013-001 y 019-013-002.
Ahora bien, visto el escrito presentado por la parte demandada, mediante el cual convienen en la demanda en todas y cada una de sus partes y reconocen tanto el contenido como la firma del instrumento privado objeto de la presente acción; éste Tribunal le imparte su correspondiente homologación, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena la devolución de los originales. Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil Veintidós (2022).
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 06/2022, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, se publicó siendo las 11:55 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
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