El Tocuyo, 14 de Octubre de 2.022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: S-134-22
TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GLENDA ROSA RODRIGUEZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.120.028, domiciliada en la ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolivar, Municipio Moran del estado Lara, asistida en este acto por la Abogada MIGLANIA DEL ROSARIO SULBARAN ARGUELLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 192.777, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado en el Sector los hornos, calle 9 con carreras 12 y 13, de la ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolivar, Municipio Moran del estado Lara, cuya superficie es de: OCHENTA Y OCHO CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (88,92 Mts.2); cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con ELIDA AGUILAR y mide 7,80 mts: SUR: Colinda con callejón Vecinal mide 7,80 mts; ESTE: Colinda con MIREYA CAROLINA mide 11,40 mts; OESTE: Colinda con FREDDY LOPEZ y mide 11,40 mts. Dichas bienhechurías consta de una casa de habitación familiar, la cual esta construida de: paredes de bloque frisadas, piso de cerámica, ventanas de vidrio con protectores de hierro, electricidad embutida, techos de acerolit y consta de: Dos (02) habitaciones con puertas de madera, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) porche con techo de platabanda. Todo por un valor de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), Equivalente CIENTO SETENTA Y CINCO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (175.000 U.T) Para decidir este Tribunal observa------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARLOS ENRIQUE MOLINA y FREYMARI GREGORIA LOPEZ AGUILAR, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.983.781 y V- 18.923.381, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor la ciudadana: GLENDA ROSA RODRIGUEZ AGUILAR, antes identificada sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria,
Abg. Douglas J Molina. Abg. Joydeliz Vargas.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec,
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