El Tocuyo, 19 de Octubre del año 2022
Años 212° y 163°.-


ASUNTO Nº SM-712-22
DEMANDANTE: CASTILLO DIAZ MIREYA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.572.800, asistida por la Abogada DAIMARYS TORRES, inscrita bajo el inpreabogado Nº 90.316.
DEMANDADO: JOSE RAFAEL ORTIZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.463.275.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO

PARTE NARRATIVA:

En fecha 26 de Julio del año 2.022, la ciudadana CASTILLO DIAZ MIREYA JOSEFINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.572.800, asistida por la Abogada DAIMARYS TORRES, inscrita bajo el inpreabogado Nº 90.316; en contra del ciudadano JOSE RAFAEL ORTIZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.463.275; presento escrito de solicitud de Divorcio por Desafecto, con fundamento en el articulo 185 del Codito Civil vigente, y Sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre del año 2016, expediente Nº 19-916 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, donde indica que en la unión matrimonial procrearon una (01) hija mayor de edad, y tienen bienes que liquidar el cual se hará por procedimiento aparte en su debida oportunidad . En fecha 26 de Julio año 2022, mediante el auto de adhesión este tribunal ordeno la citación al ciudadano JOSE RAFAEL ORTIZ OROZCO, tal y como consta en los folios (9 y 10). En fecha 01 de Agosto del año 2022, el alguacil consigna boleta de citación firmada por el ciudadano JOSE RAFAEL ORTIZ OROZCO, inserta en los folios (11 y 12). En fecha 03 de Agosto del año 2022, la Secretaria libra acta donde hace constar que se presento a dar contestación a la solicitud de Divorcio el ciudadano JOSE RAFAEL ORTIZ OROZCO, el cual una vez transcrita el acta de comparecencia manifestó no querer firmar el Divorcio por Desafecto, ni el acta levantada, tal y como consta al folio (13). En fecha 08 de Agosto del año 2022, se libra auto ordenando Notificar al Fiscal de Familia, inserta a los folios (14 y 15). En fecha 30 de Septiembre del 2022, se libra auto agregando boleta de notificación debidamente firmado por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Lara, inserta al folio (19, 20 frente y vuelto).
PARTE MOTIVA:

Este Tribunal visto que la solicitud de divorcio presentada, de conformidad con la Sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre del año 2016, expediente Nº 19-916 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, “…. Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio,…. Entonces cuando la causal del divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria establecido en los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil Vigente… “debe tener como efecto la disolución del vinculo matrimonial”… El cual se suprime la articulación probatoria, ya que la manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante. Todo esto obedece al respecto de los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad desarrollados en otras Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 446 de fecha 15/05/2014 del Exp. 14-094 y Nº 693 de fecha 02/06/2015 del Exp. 12-1163.

DISPOSITIVA
Visto que, la cónyuge manifestó el deseo de no seguir unido en matrimonio con el demandado por la incompatibilidad de caracteres o desafecto que los ha mantenido separado desde el día 10 de Febrero del año 2.022, teniendo una separación de hecho de mas de cinco (05) meses y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos CASTILLO DIAZ MIREYA JOSEFINA y JOSE RAFAEL ORTIZ OROZCO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 22 de Diciembre del año 1993, anotado bajo Nº 39, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 1993. Durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija mayor de edad, de nombre: MARIA JOSE ORTIZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.833.884. Se declara extinguida la comunidad de gananciales entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Se DECLARA FIRME la Sentencia de conformidad a la Sentencia Nº 305 de fecha 18/05/2017 del T.S.J. – S.C.C. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se acuerda expedir cuatro juegos de Copias Certificadas de la sentencia para la solicitante.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web de este Tribunal. Déjese copia de la Decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Vigente. No se notifican a las partes por cuantos las mismas están a derecho.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2.022. Años: 212º y 163º.

El Juez Titular,



Abg. Douglas J Molina
La Secretaria



Abg. Joydeliz Vargas

Seguidamente y en esta misma fecha se publico la presente decisión en el asunto SM-712-22 siendo las 09:30 A.M.

La Sec.