El Tocuyo, 25 de Octubre de 2022
AÑOS: 212º y 163º
ASUNTO: Nº S-123-22
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Visto el escrito de: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: DIEGO RAFAEL ROA MORILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.272.703, de este domicilio, actuando en nombre propio, y en representación de su hermana la ciudadana: DEIXILENI MARIA ROA MORILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.737.844, asistidos por el Abogado en ejercicio OMER RAFAEL COLMENARES TORREALBA, inscrita en el inpreabogado Nº 192.885; en su carácter de hijos del ciudadano: DEISY ROA, portador de la cedula de identidad Nº V-3.963.944, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 02 de Agosto del año 2016, en el Hospital Egidio Montesinos, calle 10 entre Avenida Lisandro Alvarado y Avenida Fraternidad, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara; tal como se evidencia en acta de defunción Nº 91 del año 2016, emitida por la Unidad del Registro Civil del de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara, los solicitantes consignaron a los autos, copia de cedula del De Cujus (folio 02), original de acta de defunción (folio 03), copias de la cedula de identidad de los hijos (folios 05 y 07), original de las actas de nacimientos de los hijos (folios 04 y 06), Admitida la solicitud se ordenó la publicación de un EDICTO, a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa.---------------------------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: MARIELYS COROMOTO RODRIGUEZ GARCIA y OCELYS CRISTINA ROCHA VARGAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.055.916 y V-18.356.411, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide, por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: DEISY ROA, a sus hijos DIEGO RAFAEL ROA MORILLO y DEIXILENI MARIA ROA MORILLO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.272.703, V-16.737.844, respectivamente.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultados.
Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo a los Veinticinco dias del mes de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 212º y 163º.
El Juez Titular, La Secretaria,
Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas.
As.
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