El Tocuyo, 28 de Octubre de 2022
AÑOS: 212º y 163º
ASUNTO: Nº S-073-19
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Visto el escrito de: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: ANA THAIS BRITO ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.422.377, domiciliada en la calle La Manigueta (La Y), Barbacoa, Parroquia Moran, Municipio Moran, del estado Lara, actuando en nombre propio, y en representación de su madre la ciudadana: VERONICA DEL ROSARIO ARRIECHE FLORES, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.071.154, asistidas por la Abogada LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.101, en su condición de Defensora Publica Integral Primera (1º) del Estado Lara; designada mediante RESOLUCION Nº DDPG-2015-667, de fecha 06 de Octubre del año 2015, con domicilio procesal en la Carrera 17 entre calles 24 y 25, Palacio de Justicia, piso Nº 5, Oficina 125, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara; en su carácter de hija y cónyuge del ciudadano: JOSE GREGORIO BRITO, portador de la cedula de identidad Nº V-5.321.477, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 24 de Junio del año 2019, en la casa de habitación, domiciliado en la calle El Topón, Barbacoas, Parroquia Moran, Municipio Moran del Estado Lara; tal como se evidencia en acta de defunción Nº 06 del año 2019, emitida por la Unidad del Registro Civil Parroquia Moran, Municipio Moran del Estado Lara, los solicitantes consignaron a los autos, copia de cedula del De Cujus (folio 03), original de acta de defunción (folio 04), copias de la cedula de identidad de la cónyuge e hija (folios 05 y 07), original del acta de matrimonio (folio 06), original del acta de nacimiento de la hija (folios 8), Admitida la solicitud se ordenó la publicación de un EDICTO, a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa.---------------------------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: OSCAR RAFAEL ROCHA PEREZ y FRANCISCO JAVIER LOZADA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.450.456 y V-9.579.737, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide, por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: DEISY ROA, a la cónyuge e hija VERONICA DEL ROSARIO ARRIECHE FLORES y ANA THAIS BRITO ARRIECHE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.422.377, V-4.071.154, respectivamente.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultados.
Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo a los Veintiocho dias del mes de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 212º y 163º.
El Juez Titular, La Secretaria,
Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas.
As.
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