El Tocuyo, 28 de Octubre del 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: S-144-22
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JUAN DE LA CRUZ GIMENEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.120.716; asistido en este acto por la abogada en ejercicio RAIDALY INMACULADA GARCIA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.649, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado en Sector Rosario Gimenez, en la Calle Principal vía San Antonio, Parroquia Bolivar Municipio Moran del estado Lara, cuya superficie es de: DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (203,23 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Calle Principal y miden 8,55 metros; SUR: Colinda con Manolo Conde y mide 9,50 mts; ESTE: Colinda con Nelly Alvarado y mide 26,50 mts; OESTE: Colinda con Deisy Alvarado y mide 22,20 mts., con un área de Construcción de CIENTODIECIOCHO CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (118,50 mts2). Dichas bienhechurias consisten en: Una casa de habitación familiar de tres (3) habitaciones, un (1) área de sala, cocina y comedor, dos (2) baños, un (1) lavadero, un (1) área de garaje, cuatro (4) ventanas de hierro, cinco (5) puertas de hierro, paredes de bloques frisado y con todos los servicios básicos. El precio de estas bienhechurias tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) equivalente a 250.000 Unidades Tributarias. Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JORGE LUIS CAMACARO YEPEZ Y JOHANA ROSALI YEPEZ DE RAMOS , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.678.364 y V-15.918.226 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: JUAN DE LA CRUZ GIMENEZ TORREALBA, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria,
Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.
La Sec,
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