El Tocuyo, 06 de octubre de 2022
AÑOS: 212º y 163º
ASUNTO: Nº S-086-22
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Visto el escrito de: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: PEDRO MANUEL VALERA COLMENAREZ Y LUIS MANUEL VALERA CARRASCO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-23.553.154, V-27.120.836, domiciliados en la calle Independencia, Parroquia Guarico, Municipio Lara; actuando en nombre propio asistidos por el abogado en ejercicio JOSE MARCELINO GIL LUCENA, inscrito en el inpreabogado Nº 68.424, y de este domicilio; en su condición de hijos del ciudadano: PEDRO MANUEL VALERA PEREZ quien en vida era portador de la cedula de identidad Nº V-7.988.708, falleció AB-INTESTATO en fecha 05 de Enero del año 2022, en el “Hospital Central Doctor Placido Daniel Rodríguez Rivero”, ubicado en La Avenida Villareal con Callejón La Mosca, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; tal como se evidencia en acta de defunción Nº 022-01, del año 2022, emitida por la Oficina del Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; consignada al (folio 3), los solicitantes consignaron copia de cedula de identidad del de cujus folio (2), copias de cedulas de identidad de los solicitantes, (Folios 5 y 6), actas de nacimiento (folios 7 y 8). Planilla de Inscripción del registro único de información fiscal folios (9y 10), y copia de Planilla Sucesoral Nro. 609 de fecha 13 de abril de 1984 (folios 11, 12, 13, y 14). Admitida la solicitud se ordenó la publicación de un EDICTO, a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa.---------------------------------------------------------------------
UNICO
Luego de la publicación en el diario El Informador de un edicto en fecha 20 de julio de 2022, que fue consignado mediante diligencia de fecha 16 de septiembre de 2022, folios 17 y 18, compareció en fecha 16 de septiembre de 2022 por ante este despacho la ciudadana MARIA LUISA CARRASCO DE VALERA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.958.320, con domicilio en la Calle Independencia detrás del Banco Provincial casa Nro. 25, Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara; a los fines de darse por Notificada en la Solicitud de Únicos y Universales Herederos signada con el Nº S-086-22 presentada por los ciudadanos PEDRO MANUEL VALERA COLMENAREZ Y LUIS MANUEL VALERA CARRASCO; la cual manifiesta que es la cónyuge del de cujus PEDRO MANUEL VALERA PEREZ, quien fue portador de la cedula de identidad Nº 7.988.708 según consta en Acta de Matrimonio Nº 41 folios 18 vuelto al 19 vuelto, de fecha 30/12/1996 emanada del Concejo Municipal del Municipio Moran del Estado Lara; La cual tuvo en convivencia con su esposo por 26 años ininterrumpidamente, y por tanto, manifiesta que se me incluya en el procedimiento de Solicitud de Únicos y Universales Herederos, en caso contrario que se anule el mismo, por cuanto se deben hacer valer mis derechos de cónyuge el procedimiento de Solicitud de Únicos y Universales Herederos.
Con las declaraciones de los testigos: KARELIS RODRIGUEZ MORILLO, y CLAUDIO JOSE SILVA ALVARADO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.354.650 y V-29.742.260 respectivamente, con domicilio en la Parroquia Guarico,Municipio Moran del Estado Lara quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, al igual que el documento público, que cursa al folio 20, aportado por la ciudadana MARIA LUISA CARRASCO DE VALERA antes identificada los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide, por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA UNICAS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: PEDRO MANUEL VALERA PEREZ, a los ciudadanos: MARIA LUISA CARRASCO DE VALERA cónyuge, PEDRO MANUEL VALERA COLMENAREZ Y LUIS MANUEL VALERA CARRASCO, hijos del decujus, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-23.553.154, y V-27.120.836 respectivamente.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultados.
Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo a los seis (06) días del mes de octubre del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 212º y 163º.
El Juez Titular, La Secretaria,
Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas.
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