REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, Diez (10) de Octubre del año dos mil Veintidós (2.022).-
212º y 163º
SOLICITANTES:GONZALO RODRÍGUEZ MÉNDEZ y YADIRA MARÍA BETANCOURT, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-11.704.877 yV-12.414.288, respectivamente, asistidos por el Abogado: VICTOR HUGO ARAUJO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 76.299; actuando en su carácter de Defensor Público Integral Primero del Estado Trujillo, Extensión Boconó.-
MOTIVO: DIVORCIO, ART. 185-A.-
SOLICITUD N°. 30-2.022.-
SINTESIS PROCESAL:
Recibido por Distribución en fecha 01-07-2022, Solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: GONZALO RODRÍGUEZ MÉNDEZ y YADIRA MARÍA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad,titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-11.704.877 yV-12.414.288, respectivamente, asistidos por el Abogado: VICTOR HUGO ARAUJO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 76.299; actuando en su carácter de Defensor Público Integral Primero del Estado Trujillo, Extensión Boconó, alegando lo siguiente: Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 27 de Diciembre del año 2002, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo,tal como se evidencia en Acta de Matrimonio N°. 73, que corre inserta en autos.- Que después de contraído el matrimonio, establecieron su único y último domicilio conyugal en El Rincón III, Avenida 5, Vereda 2, Casa N°. 17, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, es por lo que las partes de común acuerdo solicitan el DIVORCIO; basándose en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano e igualmente en lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la SentenciaN°. 693 de fecha 02 de Junio del año 2.015.- Este Tribunal; por auto de fecha 12 de Julio del 2022, admitió la presente solicitud y ordenó notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo, quién fue notificado vía correo electrónico,y el cual opinó al respecto en el lapso establecido. El Tribunal pasa a resolver, según las siguientes consideraciones que según la declaración de los solicitantes su último domicilio conyugal fue en éste Municipio, se evidencia que éste Tribunal resulta competente territorial y materialmente para conocer de la presente causa y de la narrativa de la solicitud de Divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron Matrimonio Civil en la indicada fecha y ante la nombrada Intendencia. Consta igualmente en actas, que se cumplió con la notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO; formulada por los ciudadanos: GONZALO RODRÍGUEZ MÉNDEZ y YADIRA MARÍA BETANCOURT, plenamente identificados en actas. En consecuencia; QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los mismos habían contraído en fecha 27 de Diciembre de 2002, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio N°. 73; que corre inserta en autos. ASÍ SE DECLARA. Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo, expídanse sendas copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse en su oportunidad las necesarias tanto al Registrador Civil de éste Municipio Boconó, como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.- Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: Trujillo.tsj.gob.ve. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los MunicipiosBoconó y Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo;en Boconó a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil Veintidós (2.022).-. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Suplente;
Abg. Loreidy Barrios Guillen
La Secretaria Titular;
Abg.Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las diez y treinta (10:30 a.m.), se dictó, se publicó y se dejó copia del fallo que antecede.-
La Secretaria Titular;
La suscrita Secretaria Titular Abg. YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA, del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales lo que certifico en Boconó, alos diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil veintidós.-
La Secretaria Titular;
Abg. Yonely Fernández Mejía
SOLICITUD DE DIVORCIO Nº. 30-2022.-
DEFINITIVA DE DIVORCIO.-
LB/YFM/nqv
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