REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS.

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, ONCE (11) DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTIDÓS.-
212° y 163°
Vista la designación de quién suscribe como Jueza Suplente, según Acta N° 104-2022, de fecha 14-09-2022, emanada de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, sin necesidad de notificarle a las partes, por encontrarse a derecho, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, e igualmente vista la anterior diligencia, suscrita por el Abogado en ejercicio: ROBERTO ALFONSO CONTRERAS BARAZARTE, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N°. 241.512; actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: ANDRÉS LEONARDO CALDERÓN BARAZARTE; tal como se evidencia en Acta de Notificación, la cual corre inserta a los folios quince (15) y dieciséis (16) del presente Expediente; y quien es parte Demandante en la presente causa, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO.- Este Tribunal; dá por consumado el acto por el cual la parte Demandante Desiste de la acción, le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se ordena el Archivo del Expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo, para su archivo definitivo.-
La Jueza Suplente,
Abg. Loreidy Barrios Guillén
La Secretaria Titular,
Abg.Yonely Fernández Mejía
La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que Certifico en Boconó, a los once (11) días del mes de Octubre del dos mil veintidós.-
La Secretaria Titular,

HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
INTERLOCUTORIA CIVIL
Expediente N° 3.877-2.018