REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, Dieciocho (18) de Octubre del año dos mil veintidós (2.022).-
212º y 163º
SOLICITANTE: ROSA MARGARITA GIL DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.781.738, debidamente asistida por la abogado en ejercicio: MARÍA ROSARIO BASTIDAS ASUAJE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 23.653.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITUD N°. 35-2.022.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ROSA MARGARITA GIL DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.781.738, debidamente asistida por la abogado en ejercicio: MARÍA ROSARIO BASTIDAS ASUAJE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 23.653, mediante la cual solicita se les declare como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana: ROSA MARGARITA GIL DE BETANCOURT; (Por haber sido legítima esposa), y a los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ BETANCOURT GIL y DARYMAR DEL CARMEN BETANCOURT DE BARRIOS, (Por haber sido legítimos hijos), del extinto ciudadano: DARÍO FRANCISCO BETANCOURT; quien falleció Ab-Intestato el día 17 de Octubre del 2.020, según consta en Acta de Defunción N°. 262, expedida por la Oficina de Registro Civil de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo, con relación a los bienes que les puedan corresponder en su condición de tal. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Defunción del ciudadano: DARÍO FRANCISCO BETANCOURT, 2.- Acta de Matrimonio de los ciudadanos: DARÍO FRANCISCO BETANCOURT y ROSA MARGARITA GIL DE BETANCOURT; 3.- Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ BETANCOURT GIL y DARYMAR DEL CARMEN BETANCOURT DE BARRIOS 4.- Copias de las Cédulas de Identidad del extinto ciudadano: DARÍO FRANCISCO BETANCOURT y de los ciudadanos: ROSA MARGARITA GIL DE BETANCOURT, ANTONIO JOSÉ BETANCOURT GIL y DARYMAR DEL CARMEN BETANCOURT DE BARRIOS.- Las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Éste Tribunal; al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de las testigos evacuadas por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, las ciudadanas: MARÍA MATILDE DELGADO DELGADO y MARÍA GEORGINA BRICEÑO BRICEÑO, respectivamente, suficientemente identificadas; los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO: DARÍO FRANCISCO BETANCOURT, a la ciudadana: ROSA MARGARITA GIL DE BETANCOURT; (Por haber sido su legítima esposa), y a los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ BETANCOURT GIL y DARYMAR DEL CARMEN BETANCOURT DE BARRIOS, (Por haber sido sus legítimos hijos).- Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros.- Publíquese y Regístrese incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia, Regiones: Trujillo.tsj.gob.ve, según Resolución N°. 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de Octubre del 2020.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Boconó, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año 2.022.- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
La Jueza Suplente,

Abg. Loreidy Barrios Guillén
La Secretaria Titular,

Abg. Yonely Fernández Mejía
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez (10:00) antes-meridiem; se devuelve Original a la parte interesada, dejando constancia que en el Archivo de éste Tribunal reposará una (1) Copia Certificada de las presentes actuaciones.-
La Secretaria Titular;



La Suscrita Secretaria Titular del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que Certifico en Boconó, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil veintidós (2.022).-
La Secretaria Titular,

Abg. Yonely Fernández Mejía

Solicitud de Únicos y Universales Herederos N°. 35-2.022.-
SOLICITUD AUTÓNOMA RESUELTA.-






LBG/YFM/nqv