REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, Dieciocho (18) de Octubre del año dos mil veintidós (2.022).-
212º y 163º
SOLICITANTE: ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°. V- 3.100.206, debidamente asistido por la abogado en ejercicio: FIORELA DEL VALLE AZUAJE DURAN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°. 185.048.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITUD N°. 36-2.022.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°. V- 3.100.206, debidamente asistido por la abogado en ejercicio: FIORELA DEL VALLE AZUAJE DURAN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°. 185.048, mediante la cual solicita se le declare como: ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, (Por haber sido su legitimo hermano), de la extinta, ciudadana: REYES DEL CARMEN PÉREZ; quien falleció Ab-Intestato el día 12 de Mayo de 2017, según consta en Acta de Defunción N°. 562, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipio Guanare, Estado Portuguesa, con relación a los bienes que les puedan corresponder en su condición de tal. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Partida de Nacimiento del solicitante. 2.- Copias de Cedulas de la causante y del solicitante. 3.- Acta de Defunción de la causante REYES DEL CARMEN PEREZ. 4.- Acta de Defunción del ciudadano FREDY RAMON PEREZ, hermano de la causante. 5.- Partida de Nacimiento del hermano de la causante. 6.- Justificativo de Testigos.- El Tribunal en fecha 29-09-2022; admitió la presente solicitud y ordenó la publicación del Edicto, el cual fue consignado en fecha 13/10/2022; las mismas se aprecian de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil.- Éste Tribunal; al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, los ciudadanos: JOSE FLORENCIO GONZALEZ ANGULO y MACARIO SANCHEZ QUINTERO, respectivamente, suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los Artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda declarar como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DE LA EXTINTA: REYES DEL CARMEN PÉREZ, al ciudadano: ANTONIO PEREZ (Por haber sido su legítimo hermano).- Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros.- Publíquese y Regístrese incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia, Regiones: Trujillo.tsj.gob.ve, según Resolución N°. 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de Octubre del 2020.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Boconó, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del 2.022.- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
La Jueza Suplente,
Abg. Loreidy Barrios Guillen
La Secretaria Titular,
Abg. Yonely Fernández Mejía
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las (11:00) antes-meridiem; se devuelve Original a la parte interesada, dejando constancia que en el Archivo de éste Tribunal reposará una (1) Copia Certificada de las presentes actuaciones.-
La Secretaria Titular;
La Suscrita Secretaria Titular del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que Certifico en Boconó, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil veintidós (2.022).-
La Secretaria Titular,
Abg. Yonely Fernández Mejía
Solicitud de Únicos y Universales Herederos N°. 36-2.022.-
SOLICITUD AUTÓNOMA RESUELTA.-
LB/YF/mp
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