REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, Treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil veintidós (2.022).
212º y 163º
SOLICITANTES: LERSY MAGOLA PEREZ PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°20.415.432, asistida por la Abogado en ejercicio Betsy Cristina Terán Pimentel, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 58.186 y el ciudadano LUIS ALFREDO GRATEROL RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.718.461, asistido por la Abogado en ejercicio Yajaira Rivas Balza, inscrita en inpreabogado bajo el N° 49.569
Motivo: DIVORCIO.-
SINTESIS PROCESAL:
Se dio inicio al presente procedimiento con ocasión a la solicitud de Divorcio presentada en fecha (09) de Mayo de dos mil veintidós (2022), para su debida distribución presentada porla ciudadana LERSY MAGOLA PEREZ PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 20.415.432, asistida por la Abogado en ejercicio BETSY CRISTINA TERÁN PIMENTEL,inscrita en Inpreabogado bajo el N° 58.186 y la Abogada en ejercicioYAJAIRA RIVAS BALZA, inscrita en inpreabogado bajo el N° 49.569, actuando como Apoderada Judicial, según Poder autenticado por ante la Notaria Pública de Boconó, Estado Trujillo, inserto bajo N°46,Tomo 06,actuando en representación del ciudadano:LUIS ALFREDO GRATEROL RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.718.461, ambos domiciliados en Boconó Municipio Boconó del Estado Trujillo. Es el caso, que la solicitante manifestó que contrajo matrimonio civil con el ciudadanoLUIS ALFREDO GRATEROL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 10.260.048, ante el Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Bolivariano de Trujillo, en fecha Diez (10) de Diciembre de dos mil quince (2015), tal como se desprende de acta de matrimonio No. 120 (cursante al folio 03 y 04 su vto.), manifestó que fijaron su ultimo domicilio conyugalen la Ciudad de Boconó, Municipio Boconó del Estado Trujillo; que de dicha unión no procrearon hijos; que desde hace aproximadamente seis(06) años de mutuo acuerdo y por voluntad propia de ambos y debido al desafecto nacido en su relación decidieron terminar la relación marital. En fecha 5 de Agosto del 2022, por medio de diligencia la ciudadana LERSY MAGOLA PEREZ PIÑERO, plenamente identificada y debidamente asistida por la abogada en ejercicio YAJAIRA RIVAS BALZA, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 49.569, solicito que la notificación de su cónyuge el ciudadano LUIS ALFREDO GRATEROL RAMIREZ, que se sea practicadapor LOS MEDIOS TELEMATICOS, según Resolución N°001-2022 del Tribunal Supremo de Justicia, Articulo N°6, en virtud que se encuentra domiciliado en Estados Unidos.- A tal efecto en auto dictado en fecha Nueve (09) de Agosto de dos mil veintidós (2022), este Tribunal admitió la solicitud presentada, de conformidad con la Resolución 001-2022, de fecha 16-06-2022, donde claramente expresa en sus artículos 6 y 7 que las citaciones o notificaciones se realizaran por MEDIOS TELEMÁTICOS, así mismo se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a fin de que actuara como parte de buena fe, librándose las boletas correspondientes y enviadas al correo f8trujillo@mp.gob.ve y en el presente caso por cuanto el ciudadano: LUIS ALFREDO GRATEROL RAMIREZ, ya plenamente identificado, se encuentra Estado de Tenesse, Estados Unidos, 315.Rollingwood, Apto 315, Bloque 20 Lebanon.- Mediante auto de fecha Nueve (09) de Agosto de dos mil veintidós (2022), se fijó oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Telemática, a través de la plataforma (whatsapp), a los fines de certificar los datos personales del ciudadanoLUIS ALFREDO GRATEROL RAMIREZ.- Mediante acta suscrita, en fecha Once (11) de Agosto de dos mil veintidós (2022), se dejó constancia de la celebración de la AUDIENCIA TELEMÁTICA fijada y asimismo la secretaria certificó los datos personales del ciudadanoLUIS ALFREDO GRATEROL RAMIREZ, quien ratificó los mismos. En fecha Cuatro (04) de Octubre de dos mil veintidós (2022), el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia en autos de haber consignado la notificación del Fiscal del Ministerio Público, consignando un ejemplar de la respectiva boleta firmada y sellada, la cual se recibió vía correo electrónico.- Posteriormente, en fecha trece (13) de Octubre de dos mil veintidós (2022), el Abg. HUGO JOSÉ HERNÁNDEZ MATERAN, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillocon Sede en Valera y Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, consignó diligencia mediante la cual manifestó no tener objeción alguna al presente procedimiento. Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos que se expondrán a continuación.
MOTIVA
Previo al pronunciamiento que corresponde, es necesario precisar que en fecha, dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015), la nombrada Sala dispuso que “(…) no obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el Artículo 3 de la Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio ordenando la publicación del dispositivo del fallo en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, con la siguiente mención en su sumario: sentencia de la Sala Constitucional que reconoce la competencia de los Tribunales de Municipio, en aquellas Circunscripciones Judiciales, para conocer y decidir solicitudes de divorcio.- En razón de lo antes expuesto, resulta competente este órgano jurisdiccional para dar trámite al presente procedimiento No obstante como el indicado fallo es de carácter vinculante este Tribunal lo acata, procediendo al efecto a resolver el fondo del asunto sometido a su conocimiento. Aclarado lo anterior, esta juzgadora adentrándose a las circunstancias propias del caso de autos, observa que las presentes actuaciones versan sobre un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde la solicitante, ciudadana:LERSY MAGOLA PEREZ PÍÑERO, manifestó que han surgido inconvenientes que impiden la vida en común y que han generado desafecto respecto a su cónyuge, alegando ruptura prolongada de la vida en común circunstancias que no fueron negadas de ninguna manera por su cónyuge, ciudadano:LUIS ALFREDO GRATEROL RAMIREZ, quien se dio por notificado haciendo uso de los MEDIOS TELEMÁTICOS. Así mismo, esta sentenciadora verifica que la representación fiscal quedó debidamente notificada y compareció en la debida oportunidad manifestando no tener objeción que formular; y por tales motivos considera que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho.- En efecto, por las razones antes expuestas y partiendo de las manifestaciones que aparecen en el escrito libelar presentado ante este Tribunal, así como de los instrumentos que fueron aportados conjuntamente con la mencionada solicitud, quien aquí suscribe procede a declarar CON LUGAR el Divorcio; tal como se dejará sentado en el dispositivo del presente fallo.- Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 A, presentada por la ciudadana LERSY MAGOLA PEREZ PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.415.432, domiciliado Boconó, Municipio Boconó del Estado Trujillo, asistida por la Abogado en ejercicio BETSY CRISTINA TERÁN PIMENTEL, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 58.186, y el ciudadano LUIS ALFREDO GRATEROL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.260.048;asistido por la Abogado en ejercicio YAJAIRA RIVAS BALZA, inscrita en inpreabogado bajo el N° 49.569; con fundamento en lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que unía al prenombrado ciudadano LUIS ALFREDO GRATEROL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad,titular de la cédula de identidad No. V- 10.260.048, con la ciudadana LERSY MAGOLA PEREZ PIÑERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 20.415.432, contraído en fecha diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015), ante el Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, según se desprende de acta de matrimonio No.120. Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previas su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 el Código de Procedimiento Civil, una vez que la misma quede firme. Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
Abg. Loreidy Barrios Guillén
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. Yonely Fernández Mejía
Se deja constancia que en esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la nueve de la mañana (09:00 a.m.). LA SECRETARIATITULAR,

La suscrita Secretaria Accidental del Tribunal de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana Abg. María Magaly Perdomo Manzanilla, hace constar: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original lo que certifico en Boconó, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022).-

La Secretaria Titular,


Abg. Yonely Fernández Mejía

SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A Nº 09-2022.-
SENTENCIA DEFINITIVA