REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, Cinco (05) de Octubre del año dos mil Veintidós (2.022).-
212º y 163º
SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO MONTILLA BALZA y LUCINDA MONTILLA DE MONTILLA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.150.830 y V-5.638.742, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio: HÉCTOR TRINIDAD ALVARADO VALLENOTI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 30.237.-
MOTIVO: DIVORCIO, ART. 185-A.-
SOLICITUD N°. 02-2.022.- SINTESIS PROCESAL
Recibida por distribución en fecha 18-02-2019, Solicitud de Divorcio 185-A, remitida a éste Despacho por Declinación de Competencia según decisión dictada por el Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en fecha 16-10-2018 de los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO MONTILLA BALZA y LUCINDA MONTILLA DE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.150.830 y V-5.638.742, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio: HÉCTOR TRINIDAD ALVARADO VALLENOTI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 30.237, mediante la cual los mismos alegan lo siguiente: Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 17 de Septiembre de 1980, por ante la Prefectura de la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó Estado Trujillo,tal como se evidencia en Acta de Matrimonio N°.19, que corre inserta en autos.- Que contraído el matrimonio, establecieron su único y ultimo domicilio conyugal en El Caserío La Peña, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó del Estado Trujillo, es por lo que las partes en común acuerdo solicitan el DIVORCIO; basándose en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.- Este Tribunal; por auto de fecha 14 de Julio del 2022, admitió la presente solicitud y ordenó notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo, quién fue notificado vía correo electrónico,y el cual opinó al respecto en el lapso establecido. El Tribunal pasa a resolver, según las siguientes consideraciones que según la declaración de los solicitantes su último domicilio conyugal fue en éste Municipio, se evidencia que éste Tribunal resulta competente territorial y materialmente para conocer de la presente causa y de la narrativa de la solicitud de Divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron Matrimonio Civil en la indicada fecha y ante la nombrada Intendencia. Consta igualmente en actas, que se cumplió con la notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO; formulada por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO MONTILLA BALZA y LUCINDA MONTILLA DE MONTILLA, plenamente identificados en actas. En consecuencia; QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los mismos habían contraído en fecha 17 de Septiembre de 1980, por ante la Prefectura de la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó Estado Trujillo, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio N°.19, que corre inserta en autos. ASÍ SE DECLARA. Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo, expídanse sendas copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse en su oportunidad las necesarias tanto al Registrador Civil de Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.- Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: Trujillo.tsj.gob.ve. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los MunicipiosBoconó y Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo;en Boconó a los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil Veintidós (2.022).-. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Suplente;
Abg. Loreidy Barrios Guillen
La Secretaria;
Abg.Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las once (11:00 a.m.), se dictó, se publicó y se dejó copia del fallo que antecede.-
LB/YFM/bb La Secretaria;
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