REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, Seis (06) de Octubre del año dos mil veintidós (2.022).-
212º y 163º
SOLICITANTE: RICARDO ANTONIO GUDIÑO GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.959.431, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: LORENZO DE JESÚS HIDALGO VALLADARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 104.986.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITUD N°. 19-2.022.-
Recibida por Distribución en fecha 09-06-2022; solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; presentada por el ciudadano: RICARDO ANTONIO GUDIÑO GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.959.431, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: LORENZO DE JESÚS HIDALGO VALLADARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 104.986., mediante la cual solicita se les declare como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona (Por haber sido legítimo esposo), y a los ciudadanos: RICHART JOSÉ GUDIÑO HIDALGO, MARINELA DEL CARMEN GUDIÑO DE RUZZA, JEAN MARCOS GUDIÑO HIDALGO y RICHNELIA CAROLINA GUDIÑO HIDALGO, (Por haber sido legítimos hijos), de la extinta: MARÍA NELLY HIDALGO DE GUDIÑO; quien falleció Ab-Intestato el día 26 de Noviembre del 2.019, según consta en Acta de Defunción N°. 197, expedida por la Oficina de Registro Civil de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo, con relación a los bienes que les puedan corresponder en su condición de tal. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Defunción de la ciudadana: MARÍA NELLY HIDALGO DE GUDIÑO, 2.- Acta de Matrimonio de los ciudadanos: MARÍA NELLY HIDALGO VALLADARES y RICARDO ANTONIO GUDIÑO GUDIÑO; 3.-Copias de las Cédulas de Identidad de la extinta MARÍA NELLY HIDALGO DE GUDIÑO y de los ciudadanos: RICARDO ANTONIO GUDIÑO GUDIÑO, RICHART JOSÉ GUDIÑO HIDALGO, MARINELA DEL CARMEN GUDIÑO DE RUZZA, JEAN MARCOS GUDIÑO HIDALGO y RICHNELIA CAROLINA GUDIÑO HIDALGO 4.-Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: RICHART JOSÉ GUDIÑO HIDALGO, MARINELA DEL CARMEN GUDIÑO DE RUZZA, JEAN MARCOS GUDIÑO HIDALGO y RICHNELIA CAROLINA GUDIÑO HIDALGO.- Las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Éste Tribunal; al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante éste Tribunal, los ciudadanos: YAJAIRA MEJÍA VALLADARES, EVELIO AZUAJE HERNÁNDEZ y CARLOS ANTONIO GARCÍA QUINTERO, respectivamente, suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, acuerda declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA: MARÍA NELLY HIDALGO DE GUDIÑO, al ciudadano: RICARDO ANTONIO GUDIÑO GUDIÑO; (Por haber sido su legítimo esposo), y a los ciudadanos: RICHART JOSÉ GUDIÑO HIDALGO, MARINELA DEL CARMEN GUDIÑO DE RUZZA, JEAN MARCOS GUDIÑO HIDALGO y RICHNELIA CAROLINA GUDIÑO HIDALGO, (Por haber sido sus legítimos hijos).- Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros.- Publíquese y Regístrese incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia, Regiones: Trujillo.tsj.gob.ve, según Resolución N°. 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de Octubre del 2020.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Boconó, a los seis (06) días del mes de Octubre del 2.022.- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
La Jueza Suplente,
Abg. Loreidy Barrios Guillén
La Secretaria Titular,
Abg. Yonely Fernández Mejía
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once (11:00) antes-meridiem; se devuelve Original a la parte interesada, dejando constancia que en el Archivo de éste Tribunal reposará una (1) Copia Certificada de las presentes actuaciones.-
La Secretaria Titular;
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