REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KP02-R-2016-000373
PARTE ACTORA: VIRGUEZ ANA ROSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-7.435.790
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RICHARD RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.324,
PARTE DEMANDADA: DÍAZ RODRÍGUEZ MARÍA EMILIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-5.254.974
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA VILMARY SOTO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.652.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA
Visto el ACTO CONCILIATORIO realizado el 28 de septiembre de 2022, suscrito por la ciudadana VIRGUEZ ANA ROSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.435.790 parte actora, y su apoderado judicial abogado RICHARD RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.324; por otra parte, la ciudadana MARIA EMILIA DIAZ RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.254.974, parte demandada y asistida por la abogada SANDRA VILMARY SOTO, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula N° 86.652 y por último el ciudadano RAFAEL ACOSTA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-5.288.115, tercero adherido, debidamente asistido por el abogado ARMANDO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.043, mediante el cual han convenido a celebrar una transacción judicial en el presente juicio CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA intentado por la ciudadana VIRGUEZ ANA ROSA contra la ciudadana MARIA EMILIA DIAZ RODRIGUEZ, la cual se transcribe:
“En horas del despacho de hoy miércoles 28 de septiembre de 2022, siendo las 11:00 a.m., hora fijada para la celebración de la audiencia conciliatoria, se deja constancia que se hizo el llamado a las puertas del Tribunal y se hicieron presentes la ciudadana Ana Rosa Virguez, titular de la cédula de identidad N° V-7.435.790, asistida por el abogado Richard Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A bajo la matricula N° 90.324, la ciudadana María Emilia Díaz Rodríguez titular de la cédula de identidad N° V-5.254.974, asistida por la abogada Sandra Vilmary Soto, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula N° 86.652, el ciudadano Rafael Acosta Cedeño, titular de cedula de identidad N° V-5.288.115, debidamente asistido por el abogado Armando Antonio Rivas Martínez, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula N° 102.043, reunidas las partes con la finalidad de lograr un acuerdo de mediación que ponga fin al procedimiento en tal sentido se hicieron las consideraciones necesarias y se utilizaron los medios alternos de Resolución de Conflictos establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en tal sentido se llegó al siguiente acuerdo: la ciudadana Ana Rosa Virguez ofrece entregar la cantidad de Un Mil Quinientos Dólares Americanos ($ 1.500,00) en efectivo a la ciudadana María Emilia Díaz R., quien le hará entrega de un inmueble ubicado en la carrera 34 entre calles 30 y 31, Urbanización Buenas Nuevas, sector el Malecón, apartamento 1-1, piso 1, edificio E-5, Barquisimeto, estado Lara, totalmente libre de personas y cosas, el día 10 de octubre de 2022 a las 10:00 a.m., en la sede del Tribunal y será en ese momento cuando se hará entrega de la cantidad ofrecida, seguidamente solicitan las partes que el Tribunal les emita copia certificada de la sentencia de primera instancia y se acompañe de oficio dirigido al Registro Inmobiliario el Segundo Circuito de este estado Lara, para su correspondiente registro y de esta forma la sentencia le sirva de justo título de propiedad tal y como la misma indique. Así las cosas el ciudadano Rafael José Acosta Cedeño, en su carácter de tercero adhesivo manifiesta su total conformidad en el acuerdo logrado, las partes intervinientes solicitan al Tribunal sea homologado el presente acuerdo discutido y de esta manera se dé por terminado el procedimiento indicando que quedan así satisfechas sus pretensiones y no tiene ninguna acción por lo cual reclamarse, así mismo manifiestan no realizarse perturbaciones ni molestias de ningún tipo por haber quedado satisfechas con el acuerdo logrado. En este estado la ciudadana María Emilia Rodríguez manifiesta entregar la llave del inmueble y la documentación del mismo en la fecha indicada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman…”
En fecha 10 de octubre del 2022, siendo la fecha establecida para dar cumplimiento con el convenio anteriormente celebrado entre las partes, se llevó a cabo el acto de conciliación, levantándose el acta que a continuación se transcribe:
“…En el día de hoy, lunes diez (10) de octubre de dos mil veintidós, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada en la presente causa, para que tuviera lugar ACTO DE CONCILIACIÓN, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA intentado por la ciudadana VIRGUEZ ANA ROSA contra la ciudadana DÍAZ RODRÍGUEZ MARÍA EMILIA, anunciado el acto se hicieron presentes la ciudadana VIRGUEZ ANA ROSA, titular dela cédula de identidad N° V-7.435.70 y su apoderado judicial abogado RICHARD RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.324;, por otra parte, la abogada SANDRA VILMARY SOTO, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula N° 86.652 actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARIA EMILIA DIAZ RODRIGUEZ, quienes a fin de dar continuidad al acuerdo logrado en fecha 28 de septiembre de 2022 y exponen: Siendo la oportunidad fijada por las partes se procede a dejar constancia que en este acto la ciudadana Ana Rosa Virguez hace entrega a la apoderada judicial de la ciudadana María Emilia Díaz todas identificadas ut supra la cantidad de Un mil quinientos dólares americanos (1.500 $) en efectivo tal y como fuere acordado en la fecha indicada a tales efectos consigna copia de los billetes entregados asimismo la apoderada abogada Sandra Soto procede a hacer entrega de las llaves del inmueble y de la documentación que posee como se acordare seguidamente las partes manifiestan su conformidad con la materialización del acuerdo efectuado en fecha 28 de septiembre de 2022 y solicitan su homologación así como que se oficie al registro inmobiliario respectivo para la protocolización de la sentencia que sirve de justo título de propiedad e indica le sean desglosados y devueltos los documentos que rielan a los folios 4 y 86 hasta el 92 previa certificación de las copias que reposarán en su lugar y la abogada Sandra Soto solicita se oficie a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines del conocimiento del acuerdo logrado y la terminación de las acciones que por dicho organismo se encuentran en curso. Es todo…”
Así tenemos que con respecto a la transacción el artículo 1713 del Código Civil establece que: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven uno eventual". De la misma manera el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Sin dudas, que para que la transacción produzca cosa juzgada y cause ejecutoria, requiere sine qua non, que el juez emita un pronunciamiento de homologación, o sea, que le dé el visto bueno a la actuación de las partes. Esta intervención del órgano judicial facilita y hace posible que las partes trabadas en una litis, puedan solucionar su controversia a través de una correcta transacción. Ello, por cuanto los interesados pueden negociar en juicio sobre todo cuanto estimen conveniente y esto permite que no puedan incluir en el arreglo materia no permitida en transacción, o que esté fuera de la competencia del tribunal; por estas circunstancias corresponde al Juez, en virtud del principio IURA NOVIT CURIA, examinar exhaustivamente esas recíprocas concesiones y disposiciones acordadas por las partes, para establecer si realmente se han ajustado a lo litigado, a la materia susceptible de transacción y a la competencia del Tribunal.
Examinada la transacción suscrita entre las partes, esta alzada observa, que versa sobre derechos disponibles por las partes, donde no está involucrado el orden público, y, siendo que se encuentra suscrita por las partes en el presente juicio; este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR la presente TRANSACCIÓN, y en consecuencia, LA PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se declara TERMINADO el presente juicio.
Se ordena remitir el expediente al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Asimismo se ordena la remisión de copia certificada de la sentencia de primera instancia al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren, para su inserción en el libro respectivo como acreditación de propiedad del inmueble objeto de la transacción. Igualmente se acuerda librar oficio a la Fiscalía del Ministerio Publico del estado Lara, participándole del acuerdo alcanzado en la presente causa.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron copias certificadas conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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