REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: MANUAL-X-2022-29
PARTE ACTORA: MENDOZA PEREZ ISIDRO RAFAEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.550.143.
PARTE DEMANDADA: OLGA RODRIGUEZ, LEONARDO MENDOZA, MERCEDES MENDOZA, RAFAEL MENDOZA y LUIS DANIEL MENDOZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-2.523.955, V-9.609.856, V-9.609.855, V-16.794.023 y V-18.105.682 respectivamente.
JUEZ INHIBIDA: Abg. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, contenida en el juicio de PARTICIÓN DE HERENCIA intentado por el ciudadano ISIDRO RAFAEL MENDOZA PEREZ contra los ciudadanos OLGA RODRIGUEZ, LEONARDO MENDOZA, MERCEDES MENDOZA, RAFAEL MENDOZA y LUIS DANIEL MENDOZA RODRIGUEZ, en la cual señala:
“…Quien Suscribe, JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.434.461, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: “Me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio de PARTICIÓN DE HERENCIA seguido por el ciudadano ISIDRO RAFAEL MENDOZA PEREZ, contra los ciudadanos OLGA RODRIGUEZ, LEONARDO MENDOZA, MERCEDES MENDOZA, RAFAEL MENDOZA y LUIS DANIEL MENDOZA RODRIGUEZ, en virtud de que en fecha 20105/2022 el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dicto sentencia con ocasión a Recusación planteada por el ahogado LUIS DANIEL Mendoza Rodríguez, inscrito en el IPSA bajo el No. 143.871, en el juicio de PARTICION DE HERENCIA instaurado por los ciudadanos ISIDRO RAFAEL MENDOZA PEREZ y OTRO, contra los ciudadanos OLGA RODRIGUEZ y Otros, mediante la cual declaró con lugar la Inhibición por Enemistad manifiesta realizada en el mismo escrito por quien Suscribe la presente Inhibición…
….Por lo que se evidencia, que me encuentro incursa en la causal de Inhibición prevista en el Ordinal 18° del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Es de resaltar que en reiteradas oportunidades me he inhibido con la presente causa, siendo las mismas de fechas 31/03/2022, 24/05/2022 y 21/07/2022 respectivamente, de las cuales ha conocido el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la primera oportunidad fue declarada inadmisible en fecha 27/06/2022, en la segunda oportunidad de oficio anuló el acta de informe de recusación e inhibición de fecha 31/03/2022, y repuso la causa al estado de que la suscrita Juez de este despacho, volviera a emitir informe sobre la recusación que fue objeto en esa oportunidad, y en la tercera declarada inadmisible, y siendo que como administradores de justicia, y garantes de los derechos constitucionales que le asisten a las partes en determinado proceso judicial, aunado a la participación que tiene el juez como director del proceso y de que los mismos tengan la mayor celeridad y transparencia, cuidando asimismo de las decisiones y actuaciones que coadyuven al retraso procesal y pérdidas de tiempo, es por lo que hago del conocimiento del número de veces de quien aquí suscribe que se ha inhibido por las causal antes señalada, y la misma ha sido rechazada existiendo las razones puntuales y las pruebas que demuestran la causal fundamentada…”
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia lo aseverado por la Juez Inhibida acerca de las sentencias proferidas en fechas 20-05-2022 y 11-08-2022, dictadas por este Juzgado Superior en donde se declaró en dos (02) oportunidades Con Lugar la inhibición planteada por enemistad manifiesta con el abogado LUÍS DANIEL MENDOZA RODRÍGUEZ; viéndose impedida esta sentenciadora a cuestionar que dicha situación afecte la esfera subjetiva de la inhibida, lo cual pudiera poner en duda su imparcialidad a la hora de decidir; y, por cuanto la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con oficio Nº 2022/239.-
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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