REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de octubre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: KC02-X-2022-000014
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES COCCIA, C.A.; sin identificación en autos.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ROPERO INFANTIL PICCOLINO C.A, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 06 de septiembre del año 1996, bajo el N° 5, tomo 211-A., representada por su Apoderado Judicial ANTONIO ORTIZ LANDAETA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No 15.235
JUEZ INHIBIDO: Abg. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en el asunto identificado con el N° KP02-R-2022-MANUAL 2558, juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentado por la sociedad mercantil INVERSIONES COCCIA, C.A., contra sociedad mercantil ROPERO INFANTIL PICCOLINO C.A., en la cual señala:
“…EI Suscrito Abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en mi carácter de JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, manifiesto, me INHIBO de seguir conociendo el presente asunto, signado con el No KP02-R-2022-MANUAL 2558, relativo al juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentado por SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES COCCIA, C.A. contra SOCIEDAD MERCANTIL ROPERO INFANTIL PICCOLINO., por cuanto en la presente causa actúan el abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 15.235, quien funge como apoderado judicial de la parte accionada en dicha causa, tal como consta en poder-acta y escrito de contestación a la demanda, los cuales cursan a los 188,191 al 193;a quien en anteriores oportunidades me le he inhibido por enemistad manifiesta, a cuyo efecto demostrativo señalo entre otras causas, el asunto signado con el ASUNTO NOKP02-R-2006-000026.,en la cual me fue declarada con lugar la inhibición por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA, en fecha 26 de octubre de 2021, en el Cuaderno Separado de Inhibición signado con el No KC02-X-2021-000005. Fundamento mi inhibición en el Ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, una vez haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, ábrase oportunamente el Cuaderno Separado de Inhibición, encabezándolo con copia certificada del auto de remisión del expediente No KP02-R-2022-MANUAL 2558; del acta inhibición; poder-acta y escrito de contestación a la demanda, así como de la sentencia supra mencionada en la cual se declaró CON LUGAR la inhibición planteada por enemistad manifiesta con respeto a dicho abogado; remítase mediante oficio dicho cuaderno y el presente expediente a la Unidad Receptora de Documentos Civiles, a los fines de su distribución entre los demás Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial, para su conocimiento…”
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia lo aseverado por el Juez Inhibido en la sentencia dictada en fecha 26/10/2021, suscrita por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en donde se declaró Con Lugar la inhibición planteada por enemistad manifiesta con el abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA; viéndose impedida esta sentenciadora a cuestionar que dicha situación afecte la esfera subjetiva del inhibido, lo cual pudiera poner en duda su imparcialidad a la hora de decidir; y, por cuanto la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2022/246.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
|