REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: KC04-X-2022-000006
PARTE ACTORA: OCANTO CARRASCO JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.543.425, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil INVERSIONES AGÜERO 1907 C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, de fecha 06 de marzo de 1995, bajo el N° 59, Tomo 60-A, representada por el ciudadano AGÜERO CASTILLO NELSON RAFAEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.609.154 en su condición de Presidente.
JUEZ INHIBIDO: Abg. DELIA GONZÁLEZ DE LEAL, Juez Provisoria del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICION (INHIBICION-SOLICITUD EN DECRETO DE LA MEDIDA INNOMINADA)
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez Provisoria del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada DELIA GONZÁLEZ DE LEAL, contenida en la incidencia identificada con el N° KC02-X-2022-000012, juicio de INHIBICION (SOLICITUD DE DECRETO DE MEDIDA INNOMINADA), planteado por el abogado JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual se inhibió de conocer el asunto N° KP02-R-2019-000570, instaurado por el ciudadano OCANTO CARRASCO JOSE GREGORIO contra la sociedad mercantil INVERSIONES AGÜERO 1907 C.A., en la cual señala:
“… La suscrita, Delia Josefina González de Leal, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, SE INHIBE de conocer el presente asunto, signado con la nomenclatura KC02-X-2022-000012, relativo a incidencia de inhibición planteada por el abogado JOSE ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en razón de afirmaciones infundadas declaradas por el abogado JOSÉ GREGORIO OCANTO CARRASCO, las cuales han generado malestar en el ánimo de esa sentenciadora, y por ello, me inhibí de conocer la incidencia N° KC04-X-2021-00001, considerando, que conforme la sentencia N° 2140, dictada por la Sala Constitucional en fecha 07 de agosto del año 2003, establece “el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil”.
En efecto, el abogado JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO, de manera temeraria, presentó reclamo contra mi persona ante la Inspectoría General de Tribunales, la cual dio inicio al reclamo N° 210307, y por ello, me inhibí de conocer la incidencia No KC04-X-2021-00001, la cual fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15 de Febrero 2022…”
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia lo afirmado por la Juez Inhibida acerca de la sentencia proferida en fecha 15/02/2022, dictada por este Juzgado Superior en donde se declaró Con Lugar la inhibición planteada por enemistad manifiesta con el abogado OCANTO CARRASCO JOSE GREGORIO; ahora bien, la presente inhibición fue planteada en el asunto identificado KC02-X-2022-000012, el cual también correspondió su conocimiento a este tribunal y en fecha 26 de octubre de 2022 se dictó sentencia declarando Con Lugar la inhibición planteada por el abogado JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; por tal razón al resolverse el asunto donde se plantea la presente inhibición hace innecesario un pronunciamiento de esta alzada dado el evidente Decaimiento del Objeto de la Inhibición. Así se determina.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2022/252.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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