REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de octubre del dos mil veintidós
212º y 163º


ASUNTO: MANUAL 3507
JUEZ INHIBIDA: ABG. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, Juez Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
PARTE QUERELLANTE: ciudadano RICARDO DE JESÚS PÉREZ VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N.º V-7.453.818.-
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO ZAMBRANO GÓMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N.º 31.741.-
PARTE QUERELLADA: TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA ACTUACIONES JUDICIALES
(Sentencia interlocutoria de inhibición)

I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Vista la sentencia de fecha 18 de octubre del 2022 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual se declaró INCOMPETENTE para conocer de la inhibición planteada por la abogada Johanna Dayanara Mendoza Torres, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y declinó la competencia a este Juzgado, esta operadora de justicia, en acatamiento a lo ordenado por la alzada pasa a pronunciarse sobre la inhibición planteada, previo las siguientes consideraciones:
II
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
En fecha 11 de octubre del 2022, la supra mencionada Juez aquí inhibida, levantó acta de inhibición, en la cual se evidencia que ésta planteó su inhibición para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional, fundamentando la misma en los siguientes hechos:
“…Me INHIBO de conocer la presente ACCION (sic) DE AMPARO CONSTITUCIONAL, seguido por el ciudadano RICARDO DE JESUS PEREZ VARGAS, contra la decisión de fecha 26/09/2022 dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del edo (sic) Lara a cargo del Juez abogado JHONNY JOSE ALVARADO HERNANDEZ, con ocasión de una demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE APOYO O PATROCINIO PARA CONTRATAR SERVICIOS PROFESIONALES, en el EXP. No. 2091 Manual, intentada por el ciudadano RAFAEL DAVID MENDOZA RODRÍGUEZ, asistido por el abogado LUIS DANIEL MENDOZA RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No.- 143.871, quien actúa en su propio nombre y en representación de la ciudadana OLGA MIREYA RODRIGUEZ, en contra del ciudadano RICARDO DE JESUS PEREZ VARGAS, en virtud de que en fecha 20/05/2022 el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dicto (sic) sentencia con ocasión a Recusación (sic) planteada por el abogado LUIS DANIEL MENDOZA RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 143.871, en el juicio de PARTICIÓN DE HERENCIA signado con el No KP02-F-2021-000148, instaurado por los ciudadanos ISIDRO RAFAEL MENDOZA PEREZ y OTRO, contra los ciudadanos OLGA RODRIGUEZ y Otros, mediante la cual declaró con lugar la Inhibición (sic) por Enemistada (sic) manifiesta realizada en el mismo escrito por quien suscribe la presente Inhibición (sic), no obstante de lo anterior, procedí en ese mismo acto de manifestar mi voluntad expresa e irrevocable de INHHIBIRME y desprenderme del conocimiento del asunto… (omissis) de forma voluntaria y libre de coacción toda vez que decidí declarar ENEMISTAD MANIFIESTA justa contra el abogado LUIS DANIEL MENDOZA RODRIGUEZ…”

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta juzgadora determinar si la inhibición en autos es o no procedente y para ello, se ha de considerar si los hecho aducidos por la juez inhibida ocurrieron o no, y en el primer supuesto, verificar si estos encuadran o no en la causal invocada, como fundamento de la misma.-

En síntesis, el planteamiento realizado por la Juez Inhibida se fundamenta en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que preceptúa lo siguiente:
“Artículo 82 Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…18º. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos”
Así las cosas, la norma precitada contemplada como causal de recusación –que de conformidad al artículo 84 eluden son las mismas que se han de considerar para la inhibición– la enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes. Ahora bien, en el caso de marras se ha de considerar que la Juez inhibida ha confesado enemistad manifiesta hacia el abogado LUIS DANIEL MENDOZA RODRÍGUEZ, antes identificado, quien es el profesional del derecho que asiste al demandante en la causa principal contra cuyas actuaciones se intenta la presente acción de amparo constitucional.-
Esto supone el reconocimiento por parte de la Juez Provisoria inhibida de su condición subjetiva comprometida al tener animadversión hacia uno de los litigantes. Así las cosas, a los fines de garantizar el derecho reconocido en el artículo 26 del Texto Constitucional, que consagra que todo justiciable debe tener acceso a una justicia imparcial, y toda vez que la presente acción de amparo ya se encuentra decidida conforme a sentencia dictada en fecha 17 de octubre del 2022, se hace obligatorio para esta jurisdicente declarar con lugar inhibición planteada y así se decide.-

IV
DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, en su condición de JUEZ PROVISORIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión y publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia lara.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° y 163°.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO


ABG. GUSTAVO GÓMEZ
En la misma fecha, siendo las 01:15 p .m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO


ABG. GUSTAVO GÓMEZ

DJPB/GG/PH.-
MANUAL 3507
ASIENTO LIBRO DIARIO: 37