REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Veintiuno (21) de Octubre del Año Dos Mil Veintidós (2022).
212º y 163º.

ASUNTO: KP02-V-2002-000768.
PARTE DEMANDANTE: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) REGION CENTRO OCCIDENTAL.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ANDRES VALIÑO D, MELCHOR ORDAZ G y ESTRELLA B RANUARE MARTIN, Venezolanos, Inscritos debidamente en el I.P.S.A bajo los N° 42.360, 24.546 y 23.692 respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SUCESION HANDULE HATEN FELIPE, en la persona de sus herederos ciudadanos LEYSIS ALASKA VILLANUEVA HANDULE, PEDRO VILLANUEVA HANDULE, PABLO TRINIDAD VILLANUEVA HANDULE, BELKIS HAYDEE VILLANUEVA HANDULE, FRANCISCO ORLANDO VILLANUEVA HANDULE y OSWALDO FELIPE VILLANUEVA HANDULE, Venezolanos, Titulares de la cedulas de Identidad N° V-4.379.275, V-3.086.150, V-1.271.796, V-3.089.532, V-1.246.525 y V-2.197.366 respectivamente y de este domicilio.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
COBRO DE BOLIVARES DE CREDITO FISCAL.
-I-
SECUENCIA PROCIDEMENTAL.
Se Inició el presente Juicio mediante escrito libelar de fecha 27 de Septiembre del año 2002, por ante la unidad de recepción de documentos Civiles del Estado Lara, siendo admitida cuanto lugar en derecho en fecha 12 de Noviembre 2022.
De este modo, mediante auto de fecha 05 de febrero del año 2004 este Tribunal observó que en el auto de admisión se señalo como Depositario al Fisco Municipal siendo lo correcto el Fisco Nacional en virtud de que la acción fue intentada por el servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo establecido en el artículo 292 del Código Orgánico Tributario. De este modo, mediante auto de fecha 06 de Abril del año 2004 este Tribunal solicitó a la parte actora que suministrara el nombre del Tribunal Ejecutor de Medidas a los fines de librar al respectivo despacho de embargo.
De esta misma manera, mediante auto de fecha 23 de Abril del año 2004 se acordó librar despacho de embargo ejecutivo comisionando al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara acordándose librar despacho con oficio, nombrando como Depositario de los bienes embargados al Fisco Nacional según lo dispuesto en el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se libro Oficio N° 734.
Igualmente, mediante auto de fecha 31 de Mayo del año 2004 este Tribunal acordó librar boleta de intimación a la parte demandada una vez conste en auto las copias fotostáticas del libelo de la demanda. También, mediante auto de fecha 14 de Junio del año 2004 este Tribunal observó que no consta en autos la citación de todos los demandados por lo tanto no ha comenzado a correr el lapso de oposición en el presente juicio.
De este modo, en fecha 26 de Agosto del año 2004 este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria declarando Con Lugar la solicitud de declinatoria de competencia, declinando el conocimiento de la misma al Juzgado Superior en lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. Por consiguiente, en fecha 22 de Septiembre del año 2005 el Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental se declaró incompetente para conocer de la presente causa por considerar competente al Juzgado Segu8ndo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien le dio entrada al presente expediente en fecha 17 de Enero del año 2006.
De esta misma manera, en fecha 26 de Enero del año 2006 la Juez suplente especial MARILUZ JOSEFINA PEREZ, se avocó al conocimiento de la presente causa, advirtiendo que una vez constara en autos la ultima notificación la causa se reanudaría pasado como sean diez días de despacho de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, en fecha 07 de Febrero del año 2006 el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la Abogada Nelly Rosales en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, a quien notificó el día 06/02/2006. También, mediante auto de fecha 09 de Febrero del año 2006 el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación firmada por el Abogado Melchor Ordaz en su condición de Apoderado Judicial del SENIAT a quien notificó el día 08/02/2006.
En fecha 03 de Noviembre del año 2009 este Tribunal dictó Sentencia Definitiva en el presente juicio declarando Sin Lugar la oposición a la ejecución de créditos fiscales formulada por la parte demandada.
De la misma manera, mediante auto de fecha 27 de Noviembre del año 2009 este Tribunal ordenó la consignación de la diligencia de presentada en fecha 25/11/2009 al asunto signado con la nomenclatura KP02-R-2009-001243, en virtud de que esa es la nomenclatura concerniente a la apelación de la cual la parte actora solicitó se dejara sin efecto. Igualmente, mediante auto de fecha 02 de Agosto del año 2012 este Tribunal evidenció de los autos que los ciudadanos LEVISSIS ALASKA VILLANUEVA y GRANCISCO VILLANUEVA, codemandados en el presente juicio habían fallecido, en consecuencia se ordeno notificar a sus herederos conocidos de la sentencia dictada en fecha 03/11/2009.
Posteriormente, en fecha 20 de Septiembre del año 2012 este Tribunal ordenó librar cartel de notificación a los herederos conocidos de la Sucesión Leysis Alaska Villanueva y Francisco Villanueva Handule, acordándose por auto de fecha 16/10/2012 que la publicación de dicho cartel se realizara en el Diario El Informador de la ciudad de Barquisimeto.
Consecutivamente, mediante auto de fecha 05/12/2012 este Tribunal complemento el auto de fecha 19/11/2012 en el sentido de declarar firme el decreto intimatorio de fecha 12/11/2022, en consecuencia se estableció que se tuviese el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. De este modo, en fecha 19 de Diciembre del año 2012 vencido como se encontraba el lapso otorgado a la parte demandada para el cumplimiento voluntario, este Tribunal acordó la ejecución forzosa del decreto intimatorio de fecha 12/11/2002, librando en consecuencia el mandamiento de ejecución sobre bienes propiedad de los demandados. De esta manera, mediante auto de fecha 19 de Marzo del año 2013 este Tribunal fijó el segundo (02) día de despacho siguiente a las 10:00 para que tuviese lugar el acto de nombramiento del Perito Avaluador, declarándose dicho auto desierto en fecha 21 de Marzo del año 2013 por la incomparecencia de las partes.
En fecha 16 de Abril del año 2013 este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria ordenando la reposición de la causa al estado de que la parte demandada consignara copia certificada del acta de defunción de FRANCISCO ORLANDO VILLANUEVA HANDULE y se revocó por contrario imperio todas las actuaciones a partir del auto de fecha 02/08/2012. De esta manera, mediante auto de fecha 21 de Mayo del año 2013 este Tribunal instó a la parte demandada a consignar en un lapso de 10 días de despacho el acta de defunción del ciudadano FRANCISCO ORLANDO VILLANUEVA HANDALU.
A este tenor, en razón de auto de fecha 28 de Mayo del año 2013 este Tribunal advirtió que una vez constara en auto la notificación de las partes, se pronunciaría sobre la apelación efectuada en fecha 24/04/2013. En fecha 17 de Julio del año 2013 el Alguacil de este Tribunal consignó boletas de notificación sin firmar de los codemandados de auto.
Vista la Transacción presentada en fecha 16/10/2013 este Tribunal acordó notificar a la parte demandada con el fin de pronunciarse sobre su homologación. Posteriormente, en fecha 23 de Octubre del año 2013 consignó boleta de notificación firmada por la abogada ESTRELLA RANUARE, I.P.S.A 23.692 Apodera Judicial de la parte actora.
De este modo, mediante auto de fecha 24 de Octubre del año 2013 este Tribunal advirtió que se pronunciaría sobre la homologación una vez conste en autos el consentimiento de la parte actora. Por consiguiente, vista la diligencia presentada por la parte actora en fecha 23/10/2013 este Tribunal instó a la parte demandada a que indicara con qué cualidad actúan los ciudadanos AURA MARINA VILLANUEVA DE BAEZ, CESAR AUGUSTO VILLANUEVA MOLINA, JHONNY RAFAEL VILLANUEVA ALVAREZ, ORLANDO PASTOR VILLANUEVA ALVAREZ, MARIA DEL ROSARIO ESPINOZA, DAYANA CAROLINA VILLANUEVA ESPINOZA y FRANCISCO JAVIER AGÜERO VILLANUEVA, a fin de pronunciarse sobre la homologación efectuada en el presente juicio.
En fecha 09 de Diciembre del año 2013, este Tribunal negó la solicitud de suspender la medida por cuanto se observaba que en fecha 12/11/2002 se decretó Medida de Embargo Ejecutivo y remitida con oficio N° 734 en fecha 23/04/2004al Juzgado Tercero Ejecutor de Medida de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, practicada en fecha 03/06/2003, notificada al Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Iribarren del Estado Lara, en la misma fecha y se recibió oficio N° 7090-122 de fecha 07/06/2004, el cual informo que no tomo la respectiva nota marginal, ya que el Inmueble no corresponde a dicha entidad, en consecuencia de dio por terminado el presente juicio.
De este modo, en razón de auto de fecha 08 de Junio del año 2022 la Abogada JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES en su condición de Juez Provisoria del preste Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa librando las respectivas boletas de notificación. Por consiguiente, en fecha 13 y 15 de Julio del año 2022 el Alguacil de este Tribunal consignó boletas de notificación firmadas por el ciudadanos EDUARDO MARTINEZ en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos del S.E.N.I.A.T Región Centro Occidental y el ciudadano Orlando Villanueva en su condición de representante de la Sucesión HANDULE FELIPE respectivamente.
-II-
MOTIVOS DE HECHOS Y DE DERECHO PARA DECIDIR.
DE LOS ALEGATOS EXPLANADOS POR LA PARTE ACTORA:
Los Apoderados Judiciales de la parte accionante alegaron en nombre de su mandante que en fecha 27 de Septiembre del año 2022 ,la contribuyente Sucesión HANDULE HATEN FELIPE, de este domicilio, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30600967-1, en fecha 26-03-1.999, la cual se anexa en copia certificada marcada 2, adeuda al Fisco Nacional la cantidad de CIENTO ONCE MILLONES NOVECIENTOS VENTIUN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (111.921.553,00), por concepto de Impuesto Sucesoral, tal como se evidencia en el formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones N° 0089787, de fecha 25-05-2.001.
En este orden, de ideas se observa que la mencionada planilla de Auto-liquidación no fue impugnado en sede administrativa o por vía jurisdiccional, lo cual determinó su firmeza, en consecuencia son créditos ciertos, líquidos y exigibles por parte del Fisco Nacional, habiendo gestionado su cobro extrajudicial, sin obtener el pago de esos créditos tributarios Por encontrarse firme la planilla auto-liquidada y por cuanto han resultado infructuosas lasgestiones administrativas extrajudiciales efectuadas para lograr la cancelación de la suma adeudada, es por lo que acudimos ante este Tribunal como en efecto lo hacemos, a demandar en representación del Fisco Nacional, a través del Juicio Ejecutivo previsto en los Artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, en concordancia con la disposición transitoria prevista en el Art. 333 ejusdem, el cual consagra: "Los tribunales de la jurisdicción civil ordinaria seguirán conociendo del juicio ejecutivo previsto en este Código, hasta tanto se creen los Tribunales Contenciosos Tributarios previsto en el encabezamiento de este artículo", a la Sucesión de HANDULE HATEN FELIPE, en las personas de sus herederos LEYSIS ALASKA VILLANUEVA HANDULE, PEDRO VILLANUEVA HANDULE, PABLO TRINIDAD VILLANUEVA HANDULE, BELKISHAYDEE VILLANUEVA HANDULE, FRANCISCO ORLANDO VILLANUEVA HANDULE y OSWALDO FELIPE VILLANUEVA HANDULE, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-4.379.275, V 3.086.150, V-1.271.796, V-3.089.532, V-1.246.525 y V-2.197.366, respectivamente, en su carácter de herederos de dicha Sucesión, para que paguen o sean condenados por este Tribunal a pagar las siguientes cantidades:
PRIMERO: La suma de CIENTO ONCE MILLONES NOVECIENTOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (111.921.553,00), por concepto de Impuesto sobre Sucesiones, conforme lo señalado en la Resolución supra identificada.

SEGUNDO: Los intereses moratorios que se causen hasta la fecha definitiva de la cancelación total de la deuda, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 66 del Código Orgánico Tributario, los cuales se establecerán mediante experticia complementaria del fallo.
Solicitaron, conforme a lo pautado en el Artículo 291 del Código Orgánico Tributario se decrete medida de embargo que no exceda del doble de la cantidad demandada, más las costas que prudencialmente estime el Tribunal, las cuales no podrán exceder del 10%, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 ejusdem, sobre bienes propiedad de la demandada los cuales señalaremos en su debida oportunidad, y a tal efecto, solicitamos de acuerdo con lo previsto en el Artículo 292 del citado Código, que una vez sea ordenado el embargo se designe como depositario al Fisco Nacional.
De este modo, pidieron que la intimación sea realizada en las personas de LEYSIS ALASKA VILLANUEVA HANDULE, PEDRO VILLANUEVA HANDULE, PABLO TRINIDAD VILLANUEVA HANDULE, BELKIS HAYDEE VILLANUEVA HANDULE, FRANCISCO ORLANDO VILLANUEVA HANDULE y OSWALDO FELIPE VILLANUEVA HANDULE, antes identificados, en su condición de herederos y responsables solidario tal y como se indicó anteriormente. Igualmente, solicitaron que la intimación de la demandada se realice de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 31, 32 y 35 del Código Orgánico Tributario, en la siguiente Dirección: Urb. Los Libertadores Calle 4 (Brion), N° 230, Barquisimeto; Estado Lara.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Fijamos como nuestro domicilio procesal el siguiente: Calle 26 entre Carreras 15 y 16, Torre David, Piso 5, División Jurídico Tributaria, Área de Cobro Judicial, Barquisimeto, Estado Lara.
En este orden de ideas, dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Negritas propias del Tribunal).
Ahora bien, en fecha 16 de Octubre del año 2013 los ciudadanos PEDRO VILLANUEVA HANDULE, BELKIS HAYDEE VILLANUEVA HANDULE DE BAEZ, AURA MARINA VILLANUEVA, CESAR AUGUSTO VILLANUEVA MOLINA, JHONNY RAFAEL VILLANUEVA ALVAREZ, ORLANDO PASTOR VILLANUEVA ALVAREZ, DEL ROSARIO ESPINOZA, MARIA DAYANA CAROLINA VILLANUEVA ESPINOZA, FRANCISCO JAVIER AGUERO VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro. V- 3.086.150, v- 3.089.532, v- 7.435.743, V-12.702.052, v- 7.407.680, v- 7.407.640, V-6.461.894, v- 20.469.490, v- 7.328.506; todos miembros de manera directa o por derechos de terceros de la sucesión del ciudadano FELIPE HANDULE HATEN, declaración sucesoral número 130 de fecha 28 de Febrero del año 2001, asistidos en este acto por la abogada ROSALINDA BRAVO IPSA 73.988, por una parte y por la otra el ciudadano GABRIEL JANJI TABBAKH, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.171.160, asistido en el presente acto por ALEJANDRO QUIROZ, abogado en ejercicio IPSA número 108752, por medio del presente documento declararon lo siguiente:
“Nosotros, PEDRO VILLANUEVA HANDULE, BELKIS HAYDEE VILLANUEVA HANDULE DE BAEZ, AURA MARINA VILLANUEVA CESAR AUGUSTO VILLANUEVA MOLINA, JHONNY RAFAEL VILLANUEVA ALVAREZ, ORLANDO PASTOR VILLANUEVA ALVAREZ, DEL ROSARIO ESPINOZA, MARIA DAYANA CAROLINA VILLANUEVA ESPINOZA, FRANCISCO JAVIER AGUERO VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro. V- 3.086.150, v- 3.089.532, v- 7.435.743, V-12.702.052, v- 7.407.680, v- 7.407.640, V-6.461.894, v- 20.469.490, v- 7.328.506; todos miembros de manera directa o por derechos de terceros de la sucesión del ciudadano FELIPE HANDULE HATEN, declaración sucesoral número 130 de fecha 28 de Febrero del año 2001, asistidos en este acto por la abogada ROSALINDA BRAVO IPSA 73.988, por una parte y por la otra el ciudadano GABRIEL JANJI TABBAKH, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.171.160, asistido en el presente acto por ALEJANDRO QUIROZ, abogado en ejercicio IPSA número 108752, por medio del presente documento declaramos:
Las partes pactamos a fin de dar por concluido el presente Juicio transamos en lo siguiente: cedemos de manera irrevocable al Ciudadano GABRIEL JANJI TABBAKH, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.171.160, respectivamente domiciliado en Barquisimeto Estado Lara, todos los derechos que nos corresponde sobre un inmueble constituido por Edificio de dos plantas con su parcela de terreno, situado en la carrera 21 entre calles 36 y 37, Municipio Concepción, Distrito Iribarren, Estado Lara, Edificadas en un terreno propio formado por tres lotes que hoy forman un solo cuerpo con una extensión de un MIL CIENTO OCHO METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (1.108.74 MT2)alinderado de la siguiente manera la siguiente manera. NORTE: inmueble que fue del solicitante,SUR: en líneade veintiún metros con cuarenta centímetros, con la carrera 21. que es su frente, y en parte con inmueble que es o fue de Blanca Obdulia Gonzales y Bope Rivero, ESTE: en línea de catorce metros con treinta centímetros, con la calle 36 y en parte con Inmueble que es o fue de Lope Rivero, OESTE: con inmueble que fue del solicitante, el terreno lo obtuvo de la manera siguiente, PRIMER Y SEGUNDO LOTE: con una extensión de seiscientos sesenta y cuatro metros con veinte centímetros cuadrados (664.20 mts 2) por rescate que le concedió el concejo Municipal de este Distrito Iribarren según consta de documento registrado el 21 de Diciembre de 1.943, bajo el N° 275, folios 201 al 203, Tomo 2. Adicional y el tercero, con una extensión de cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con cincuenta y cuatro centímetros cuadrados (44,54 mts 2), por rescate al concejo Municipal según consta de documento registrado el día 21 de Diciembre de 1.950bajo el N° 125, folios 295, al 297 del Tomo 4, fue demolida para la construcción de la nueva obra la cual obtuvo por compra que hizo según consta de documente registrado el 18 de Agosto de 1.941, bajo » N 81, folios 125 al 127, protocolo 10, Tomo 1, el mencionado Edificio, está construido de paredes de adoboncitos, techos de platabanda y asbesto, pisos de granito de baldosa de 40 x 40, y cemento con malla de acero, paredes frisadas al frente en la planta baja piso de granito pulido y en la planta al con friso de fibras de vidrios y en la parte techada de asbesto consta vigas doble "T", con acometidas de luz trifásica, con puntos monofásicos en los pilares, consta de las siguientes comodidades, PLANTA BAJA: tres locales propios para oficinas y un local grande propio para depósitos y estacionamiento, con cuatro baños con vestier y en los locales de oficinas consta de dos baños, un taque subterráneo con capacidad de sesenta mil litros, en la PLANTA ALTA: un local grande propio para comercio que mide doce metros de ancho por veintidós metros de largo con techos de platabanda, paredes de vestier, una terraza y un tanque almacenamiento de agua con capacidad de diez mil litros. Lo derechos aquí cedidos nos pertenecen por ser legítimos herederos de PABLO VILLANUEVA HANDULE, OSWALDO, FELIPE VILLANUEVA HANDULE, LEYISIS VILLANUEVA HANDULE, FRANCISCO ORLANDO VILLANUEVA HANDULE Y por herencia de su tío FELIPE HANDULE, fallecido ab-intestato en esta ciudad el 11 de Febrero de 1.995, conforme a Declaración de únicos y Universales Herederos por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, el 30 de Enero del 2.001 y conforme a Declaración Sucesoral, de fecha 28 de febrero del 2.001 presentada por ante el SENIAT, Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental, Area de sucesiones, expediente N° 130, sucesión de PABLO VILLANUEVA HANDULE, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.271.796, quien falleció ab intestato en esta ciudad el 27 de Febrero de 1.996, conforme se evidencia en Declaración Sucesoral de fecha 25 de Mayo del 2.001, presentada por ante la ya citada Oficina del SENIAT, expediente N° 220, sucesión de LEYSYS ALASKA VILLANUEVA HANDULE quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N" V 4.379 275, quien falleció ab-intestato en esta ciudad el 02 de Junio de 2.002, conforme se evidencia de declaración Sucesoral de fecha Cuatro (04) de febrero del 2.009, presentada por ante la ya citada Oficina del SENIAT, expediente N° 80, sucesión de FRANCISCO ORLANDO VILLANUEVA HANDULE quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.246.525, quien falleció ab intestato en esta ciudad el primero (01) de Marzo de 2.007, conforme se evidencia de Declaración Sucesoral de fecha cuatro (4) de febrero de 2.009, presentada por ante da ya citada Oficina del SENIAT, expediente N° 78, OSWALDO FELIPE VILLANUEVA HANDULE, quien en vida fuera venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad número V-2.197.366, declaración sucesoral 23 de Mayo del año 2013 expediente número 446. El precipitado causante FELIPE HANDULE HATEM, adquirió el inmueble descrito mediante documento debidamente protocolizado ante la oficina de Registre inmobiliario del Municipio Iribarren del Estado Laza, en fecha 21 de Abril de 1983, registrado bajo el N° 15, folios del 1 al 2, Protocolo primero, Tomo segundo. El precio de la presente sesión es por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 3 500 000,00), de los cuales fu cancelado de la siguiente manaza UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 1 500 000,00) a través de una dación en pago por una deuda que tenía los cedentes con el cedido, mediante letras de cambio y documentos privados que el cedido entrega en el presente acto a 10) cedentes y declara no quedar nada a deber por este ni ningún otro concepto derivados de los referidos instrumentos y que con la firma del presente documento el referido monto es cancelado en su totalidad e imputado a la presente negociación como recibido conforme, La cantidad de Cinco (5) cheques por la cantidad de Bs. 97.166.72, B5. 3.878.04, Bs. 484.455,00, Bs. 26.748,55, Bs. 50.812,26 a través de cheques de Gerencia a nombre de la Tesorería Nacional números 60465412, 10165413, 65065410, 79365409, 18765411, respectivamente todos del Banco del Caribe, con el fin de cancelar impuestos sucesorales pendiente con el fisco y los restante UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES, CENTIMOS (Bs. 1.336.939,43) atreves de un cheque de Gerencia Banco Banesco número 00042900,a nombre de FRANCISCO AGUERO VILLANUEVA, montos que declaran los cedentes recibir conforme obligándose al pago del pendientes por cumplir, asi resto de los impuestos sucesorales como el cumplimiento con tercero interesado para el levantamiento de cualquier circunstancia o medida que pese sobre el inmueble, sopena de la ejecución de medidas judiciales por parte del cedido, quedando de parte de los cedentes el saneamiento de ley y la ratificación de la presente sesión ante el registro inmobiliario pertinente, en caso contrario el presente documento podrá ser demandado ante los juzgados ordinario de la circunscripción Judicial del Estado Lara para que sea declarado como título de propiedad suficiente pudiendo ser registrado la referida sentencia. Igualmente acordamos que se le notifique al SENIAT de los pagos efectuados en el presente juicio para que estos presenten su conformidad y así ciudadana Juez puede otorgarnos la respectiva homologación del presente documento. Desde este momento el cedido recibe el inmueble para su uso, goce y disfrute, cesando el pago de los arrendamientos por cuanto por medio del presente se le entrega la propiedad. Los procesos judiciales número KP02-M-2012-326, KPO2-M-2012-327, KP02-M-2012-320, KPO2-M-2012-264 quedan extinguido por DE VENC cuanto por medio de la presente transacción se dio en dación de pago la totalidad de la deuda conforme. Se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y efectos. En Barquisimeto a los Dieciséis (16) días del mes, de Octubre del and 2013”.
En este sentido, pasa esta juzgadora a pronunciarse sobre la presente homologación en convenimiento, determinando que los ciudadanos PEDRO VILLANUEVA HANDULE, BELKIS HAYDEE VILLANUEVA HANDULE DE BAEZ, AURA MARINA VILLANUEVA, CESAR AUGUSTO VILLANUEVA MOLINA, JHONNY RAFAEL VILLANUEVA ALVAREZ, ORLANDO PASTOR VILLANUEVA ALVAREZ, DEL ROSARIO ESPINOZA, MARIA DAYANA CAROLINA VILLANUEVA ESPINOZA, FRANCISCO JAVIER AGUERO VILLANUEVA plenamente identificados, demostraron la cualidad de Herederos que le asiste de los ciudadanos PABLO VILLANUEVA HANDULE, OSWALDO, FELIPE VILLANUEVA HANDULE, LEYISIS VILLANUEVA HANDULE, FRANCISCO ORLANDO VILLANUEVA HANDULE plenamente identificados, con la consignación de las declaraciones sucesorales tramitas por ante SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Igualmente, de la revisión de la minuciosa del referido convenimiento se observa que los cedente establecieron recibir conforme, obligándose al pago del pendientes por cumplir, asi resto de los impuestos sucesorales como el cumplimiento con tercero interesado para el levantamiento de cualquier circunstancia o medida que pese sobre el inmueble, sopena de la ejecución de medidas judiciales por parte del cedido, quedando de parte de los cedentes el saneamiento de ley y la ratificación de la presente sesión ante el registro inmobiliario pertinente, en caso contrario el presente documento podrá ser demandado ante los juzgados ordinario de la circunscripción Judicial del Estado Lara para que sea declarado como título de propiedad suficiente pudiendo ser registrado la referida sentencia. Igualmente acordamos que se le notifique al SENIAT de los pagos efectuados en el presente juicio para que estos presenten su conformidad y así ciudadana Juez puede otorgarnos la respectiva homologación del presente documento. Desde este momento el cedido recibe el inmueble para su uso, goce y disfrute, cesando el pago de los arrendamientos por cuanto por medio del presente se le entrega la propiedad.
De este modo, quien aquí juzga observa que riela al folio 263 de la segunda pieza del presente expediente, diligencia presentada en fecha 23 de Octubre del año 2013 por la abogada ESTRELLA RANUARE MARTIN, Venezolana, Inscrita debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 23.692, en su condición de Apodera Judicial del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en donde expone: “CONSIGNO EN ESTA ACTO UNA (01) COPIA PLANILLA DE PAGO POR MONTO DE BS 484.455,00, CANCELADA POR ANTE OFICINAS DE CORPBANCA, POR LA SUCESIÓN DE FELIPE HANDULE HATTEN, ASÍ COMO REPORTE SIVIT DE FECHA 22-10-2013, DONDE SE EVIDENCIA EL PAGO EFECTUADO, CON ESTA CANCELACIÓN LA CONTRIBUYENTE DEMANDADA CANCELA LA TOTALIDAD DEL CREDITO FISCAL DEMANDADO, EN VIRTUD DE LO CUAL SOLICITO AL TRIBUNAL QUE LEVANTE LA MEDIDAD DE EMBRAGO PRACTICADA, SOBRE UN INMUEBLE CONSTITUIDO POR EDIFICACION Y TERRENO, UBICADO EN LA CARRERA 22 CON CALLE 32, Y ACUERDE LA CULMINACION DE LA PRESENTECAUSA”. De esta misma manera, consignó copia del referido pago las cuales riela al folio 264 y 265 de la segunda pieza del presente expediente.
Cumplido todos los extremos de ley, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 263 del Texto Adjetivo, el cual reza que una vez que los demandados convienen en la demanda se extingue el proceso, pues ésta se allana en lo pedido por el demandante y, en consecuencia, procede la homologación del convenimiento. este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO realizado por los ciudadano PEDRO VILLANUEVA HANDULE, BELKIS HAYDEE VILLANUEVA HANDULE, AURA MARINA VILLANUEVA DE BAEZ, CESAR AUGUSTO VILLANUEVA MOLINA, JHONNY RAFAEL VILLANUEVA ALVAREZ, ORLANDO PASTOR VILLANUEVA ALVAREZ, MARIA DEL ROSARIO ESPINOZA, DAYANA CAROLINA VILLANUEVA ESPINOZA Y FRANCISCO JAVIER AGÜERO VILLANUEVA, Venezolanos, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-3.086.150, V-3.089,532, V-7.435.743, V-12.702.052, V-7.407.680, V-7.407.640 y V-6.461.894 respectivamente y de este domicilio y el ciudadano GABRIEL JANJI TABBAKH, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.171.160 y de este domicilio, en fecha 16 de Octubre del año 2013, y así quedara establecido en
El artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, consagra el principio de irretroactividad de la Ley en los siguientes términos:
“Artículo 24.- Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea”

El citado precepto constitucional, a su vez se encuentra desarrollado en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario de 2014, en cuyo texto indica:

“Artículo 8.- Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aún en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores. Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor. Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo” (Negritas del Tribunal).


De los artículos anteriormente transcritos, se desprende que las leyes tributarias entran en vigencia a partir del vencimiento del término previo que ellas establezcan y, con relación a las normas adjetivas o de procedimiento, las mismas tendrán aplicación inmediata aun durante los procesos que se encuentren en curso. Así las cosas, y de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el dieciocho (18) de Febrero de 2015, concediendo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 290 del prenombrado Código, y en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha catorce (14) de Mayo de 2015, que establece lo siguiente:


“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal observa que el presente asunto se encontraba en fase de ejecución forzosa de sentencia y visto que la jurisdicción para dicha fase del proceso esta atribuida exclusivamente a la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, este Tribunal en estricto acatamiento a la norma y al criterio jurisprudencial anteriormente transcrito debe declarar, la PÉRDIDA SOBREVENIDA DE LA JURISDICCIÓN en la presente causa, y remitir el presente expediente una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) REGION CENTRO OCCIDENTAL, y así quedara establecido en la parte dispositiva del presente fallo.

-V-
DISPOSITIVA.
En consecuencia, y por las razones antes expuestas y en mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por los ciudadano PEDRO VILLANUEVA HANDULE, BELKIS HAYDEE VILLANUEVA HANDULE, AURA MARINA VILLANUEVA DE BAEZ, CESAR AUGUSTO VILLANUEVA MOLINA, JHONNY RAFAEL VILLANUEVA ALVAREZ, ORLANDO PASTOR VILLANUEVA ALVAREZ, MARIA DEL ROSARIO ESPINOZA, DAYANA CAROLINA VILLANUEVA ESPINOZA Y FRANCISCO JAVIER AGÜERO VILLANUEVA, Venezolanos, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-3.086.150, V-3.089,532, V-7.435.743, V-12.702.052, V-7.407.680, V-7.407.640 y V-6.461.894 respectivamente y de este domicilio y el ciudadano GABRIEL JANJI TABBAKH, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.171.160 y de este domicilio, en fecha 16 de Octubre del año 2013.SEGUNDO: Se declara la PERDIDA SOBREVENIDA DE LA JURISDICCIÓN, se ordena la remisión del presente asunto una vez quede definitivamente firme el presente fallo al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (S.E.N.I.AT.) TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatorias en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre del año Dos mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación. Sentencia N°: 186 Asiento N°: 12
LA JUEZ PROVISORIA.

ABG. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES.
EL SECRETARIO.

Abg. LUIS FERNANDO RUIZ HERNANDEZ.
En la misma fecha se dictó sentencia siendo las 12:00 P.M., y se dejó copia certificada para el archivo de este Juzgado.
EL SECRETARIO.

Abg. LUIS FERNANDO RUIZ HERNANDEZ.