REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Cuatro (04) de Octubre del Año Dos Mil Veintidós (2022).
211º y 163º
ASUNTO: 3026
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano VICTOR MANUEL HERNANDEZ PRADA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-3.004.673 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano AGUSTIN OCANTO SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 2.558.193, inscrito debidamente el Inpreabogado bajo el N° 15914.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos VICTOR MANUEL HERNANDEZ NAVAS y JOELYS GARCIA, venezolanos, titulares de las cedula de identidad N° 12.494.588 Y v-13.011.547, respectivamente y de este domicilio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: DENUNCIA MERCANTIL.
DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano VICTOR MANUEL HERNANDEZ PRADA, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-3.004.673 y de este domicilio, asistido por el Abogado AGUSTIN OCANTO SANCHEZ, Venezolano, inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 15914 y de este domicilio, los cuales solicita:
La parte solicitante alega, que desde la constitución de la sociedad en el año 2011, fue designado Director Gerente, y por motivos de salud se retiro temporalmente y dejo a su cargo a su hijo VICTOR MANUEL HERNANDEZ NAVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.494.588, para una suplencia temporal, en consecuencia, en la actualidad la administración del ciudadano VICTOR HERNANDEZ, es ilegal y a la vez estos hechos han sido perjudiciales para la sociedad, lo cual han producido compras de acciones inexistente y no oponible ante la parte accionante, ni a los demás socios, debido a que el mismo por decisión de las asambleas convocadas corresponde continuar con el cargo de administrados de la sociedad.
En consecuencia, el ciudadano VICTOR MANUEL HERNANDES NAVAS, no tiene facultad legal para impedir al acceso ni para continuar ejerciendo la administración sostenida hasta el presente sin las formalidades legales mercantiles establecida en el artículo 291, del Código de Comercio en concordancia del articulo 221 ejusdem, que exige cumplir con la participación del contenido de las asambleas extraordinarias por ante el Registro Mercantil y su publicación de prensa local, para la validez de tales actos. En cuanto a la venta de acciones cuya nulidad se encuentran vigentes las ventas: la venta que se celebro entre VICTOR MANUEL HERNANDEZ NAVAS como comprador y el ciudadano ALBERTH JHOSSETH HERNANDEZ APOSTOL, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.396.794, DOMICILIADO EN Barquisimeto, Estado Lara, por un monto de DOS MIL ACCIONES NOMINATIVAS de UN MIL BOLIVARES CADA UNA (1.000 BS).
En consecuencia, de lo antes expuesto, comporta daños graves y perjuicios tanto para el accionante como para la sociedad, lo cual están representados por una compra venta de pagos tanto a los particulares como al estado por concepto de impuesto, asimismo, en la presente denuncia de hechos irregulares en la administración de la sociedad.
Asimismo, establece los requisitos exigidos por la Ley en el Código de Comercio, las acciones de la parte actora en la sociedad alcanzan a un 35 % del capital social, cuando el mínimo exigible para ejercer la denuncia según lo establecido en el Código de Comercio por ante el Juez Mercantil, se requiere tener el 25% del capital social. Por consiguiente no puede un administrador no designado, administrar la sociedad en forma legal, por estas razones el accionante requiere al Juzgado corroborar los hechos expuestos conforme a lo establecido en el artículo 291 del Código de Comercio, señalar y hacer cumplir la normativa legal mercantil establecida, para la conducción de las sociedades mercantiles.
Finalmente, La parte actora solicita Primero: que los ciudadanos denunciados anteriormente identificados, que convengan ante los hechos y los cargos que ocupan en la sociedad.
Segundo: solicita la restitución a la mayor brevedad al cargo de Director Gerente.
Tercero: solicita la rendición de cuentas de los actos administrativos realizados del Estado General de la sociedad.
Cuarto: pagar las costas y costos del presente procedimiento judicial estimado prudencialmente en un 30% del valor de la cuantía de la demanda.
Quinto: que sean declaradas nulas las ventas de acciones adquiridas por los ciudadanos VICTOR MANUEL HERNANDEZ NAVAS y JOELYS GARCIA, quienes no cumplieron con todas las formalidades legales indispensables para la adquisición de acciones, las cuales, sancionan el Código de Comercio con nulidad absoluta de tales compras.

Ahora bien, esta juzgadora observa que conforme a lo dispuesto Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores del Medidas de esta Circunscripción Judicial en forma exclusiva y excluyente, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón del GRADO DE LA JURISDICCIÓN toda vez, que se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir el presente expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, a los fines de ser distribuido en los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara con oficio. Déjese la copia de ley.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los tres (03) de Octubre del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Sentencia N° 152. Asiento N° 19 .
La Juez Provisoria.


Abg. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES.


El Secretario Suplente


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández

En la misma fecha se publicó siendo las 01:30 p.m., y se dejó copia certificada de la presente decisión.-

El Secretario Suplente


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández