REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Cinco (05) de Octubre del Año Dos Mil Veintidós (2022).
212º y 163º
ASUNTO: N° 3212
PARTE ACTORA: ciudadano, JHONNY RAFAEL RODRIGUEZ EVIES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.353.432 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ciudadano, DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ, inscrito debidamente en el Inpreabogado bajo el numero 32.781.
PARTE DEMANDADA: ciudadana, LINDA DE LAS MERCEDES CAMACARO SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.835.215
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Vista la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano, JHONNY RAFAEL RODRIGUEZ EVIES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.353.432 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ, inscrito debidamente en el Inpreabogado bajo el numero 32.781, en el cual solicitó a este despacho que la ciudadana Linda Camacaro, antes identificada, reconozca el documento y firma de compra venta de bienhechurías de carácter privado de fecha 11 de Agosto de 2022.
Revisado como ha sido el presente asunto, el Tribunal considera pertinente analizar el contenido del artículo 27 de la Ordenanza de Reforma de la Ordenanza de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, el cual dispone:
“…Artículo 27.- El concesionario no podrá subcontratar en todo o en parte el uso del inmueble objeto de la concesión.
Igualmente no podrá arrendar en todo o en parte, ni dar en usufructo, comodato, venta, donación, ni gravar las construcciones que sobre la parcela haya realizado, sin autorización previa del Alcalde, que sólo la otorgará previo acuerdo favorable del Concejo, fundamentado en causas justificadas, visto el informe previo de Sindicatura.
La autorización que se otorgue para la realización de cualquiera de las operaciones previstas en el aparte anterior, no comporta el reconocimiento del valor de las mismas para cuando cese la concesión…”
En consecuencia, realizadas como han sido tales consideraciones, es forzoso para esta Juzgadora concluir que, la parte solicitante no acompañó junto con el escrito libelar la Autorización Previa del Municipio, por cuanto el respectivo Documento Privado consignado a fin de Reconocer o No su Contenido y Firma versa sobre un TERRENO DE ORIGEN EJIDAL, por lo cual la parte solicitante debe de cumplir con el Procedimiento Administrativo Municipal previsto en la citada Ordenanza de Reforma de la Ordenanza de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, a fin de evitar la proliferación de ventas fraudulentas en detrimento de terceros o en perjuicio de terrenos pertenecientes al Municipio que no ha querido adjudicar, y así lograr una venta licita de los bienes inmuebles objetos de la presente controversia, por lo que este Tribunal considera INADMISIBLE la presente solicitud. Y así se declara.-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente acción por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por el ciudadano, JHONNY RAFAEL RODRIGUEZ EVIES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.353.432 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ, inscrito debidamente en el Inpreabogado bajo el numero 32.781, en el cual solicitó a este despacho que la ciudadana Linda Camacaro, antes identificada, reconozca el documento y firma de compra venta de bienhechurías de carácter privado de fecha 11 de Agosto de 2022.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Dada, firmada, sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil Veintidós (2022). AÑOS: 212º de la Independencia y 163º de la Federación. Sentencia N° 153 , Asiento N°8 .
La Juez Provisoria
Abg.Johanna Dayanara Mendoza Torres.
El Secretario Suplente.
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 A.M., y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
El Secretario Suplente.
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
JDMT/LFRH/Gloribel
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