REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de octubre de dos mil veintidos (2.022)
212º y 163º

ASUNTO: KP02-F-2021-001085
PARTE DEMANDANTE: ALBYS RAFAEL RODRIGUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.884.118.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RICARDO ANTONIO DELGADO VICTORIA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 300.533.
PARTE DEMANDADA: UVENSA ABIGAIL LARA DE MARTINEZ y MARIO JOSE RODRIGUEZ LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-2.197.788 y V-3.316.618
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA
Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva
Quien suscribe la abogada Yoxely Carolina Ruiz Sánchez, en su condición de Juez Suplente designada por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante acta de juramentación Nº 17-2022, de fecha 22/09/2022, se aboca al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra.
Asimismo, de una revisión de las actas que conforman el presente asunto, muy especialmente el escrito de demanda instaurada por el abogado RICARDO ANTONIO DELGADO VICTORIA, representando al ciudadano ALBYS RAFAEL RODRIGUEZ MENDOZA, plenamente identificados, mediante el cual pretende la partición de herencia, por cuanto se evidencia la falta de la planilla Sucesoral Nros. 74.306 y 7199, de fechas 11/01/1984, 18/10/1956 y 13/12/1983 del Servicio Nacional Integral de Administración Tributaria el cual funge como instrumento fundamental de la presente demanda; es por lo que, este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la misma, considera necesario traer a colación lo establecido en el ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
Omissis…
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

En este sentido, evidencia este sentenciador que la representación judicial de la actora no consigno la planilla Sucesoral Nros. 74, 306 y 7199 de fechas 11/01/1984, 18/10/1956 y 13/12/1983 del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), lo cual funge como instrumento fundamental de la demanda para proceder a la partición del bien inmueble,
De acuerdo a lo anterior, y visto que la parte actora no consignó el documento fundamental para su pretensión y en consecuencia al no cumplir con los requisitos exigidos por la ley, por contrariar lo estipulado en el artículo 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente acción. Y así se decide.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil veintidos (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
La Juez Suplente,


Abg. Yoxely Carolina Ruiz Sánchez
La Secretaria,


Abg. María José Lucena Garrido

YCRS/MJLG/rg.-