REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, trece de octubre de dos mil veintidós
212° y 163°

ASUNTO: KP02-R-2022-003379.
Visto el oficio de fecha 30 de septiembre de 2022, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el que remiten copias certificadas de actuaciones pertenecientes al asunto principal N° KP02-M-2022-000007, relativo al juicio por COBRO DE BOLÍVARES instaurado por el abogado RAFAEL ENRIQUE GONZALEZ DELGADO apoderado judicial de INVERSIONES FOSPUCA IRIBARREN C.A., contra la SOCIEDAD MERCANTIL REPUESTOS PEÑUELA C.A., representada por el abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 45.954, el cual mediante escrito solicita REGULACIÓN DE JURISDICCIÓN en contra de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 18 de abril de 2022.
Este Tribunal de alzada en aras de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, observa que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, erró al sustanciar el procedimiento como regulación de competencia mediante auto de fecha once de agosto de 2022 (f.133) y procede a remitir a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD) a los fines de ser distribuido entre uno de los Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial, pues el recurrente ejerció regulación de jurisdicción.
En tal sentido, se debe precisar que el procedimiento para el recurso de la regulación de jurisdicción se encuentra establecido conforme los artículos 59, 62 y 66 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece en el numeral 19 del artículo 26 como competencia de la Sala Político Administrativa conocer de los recursos de regulación de jurisdicción.
En consecuencia, se entiende que el órgano competente para decidir la regulación de jurisdicción es la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por consiguiente, se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara a los fines de su debida tramitación, y ordena el cierre del presente recurso; asimismo, se le hace llamado de atención para que en lo sucesivo sean más atentos a las solicitudes planteadas y no vuelvan a incurrir en errores como el aquí cometido.
La Jueza Superior,
Dra. Delia Josefina González de Leal.
La Secretaria Suplente,
Abg. Vanerys Y. Alvarado Méndez
Seguidamente y en la misma fecha, se remite la presente causa, con oficio N° 22-279 al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
La Secretaria Suplente,
Abg. Vanerys Y. Alvarado Méndez.

Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
KP02-R-2022-003379.