REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KC01-X-2022-000017.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
JUEZA INHIBIDO:
Abogada ROSANGELA SORONDO GIL, Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos MARÍA ELENA AGUILAR CORTES y SIMÓN MOSLEH DABIEN, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.269.587 y V-9.570.657, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada MAURIMAR ALVARADO MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.283.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JOSEPHINE KARIN NOUL, CAROLINA WEHBI NOUL, RAFAEL WEHBI NOUL y ALBERT WEHBI NOUL, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.581.330, V-11.581.537, V-12.370.853 y V-13.519.320, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, HÉCTOR DAVID MERLO CÁCERES y RUBÉN DARIO RODRÍGUEZ, inscritos en el Institutito de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 23.694, 131.435 y 90.096, respectivamente.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
PREÁMBULO
La presente incidencia se inicia por inhibición planteada por la abogada ROSANGELA SORONDO GIL, Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por cumplimiento de contrato, signado con el N° MANUAL-R-2022-2827, por parentesco con el abogado HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, quien funge como representa judicial de la parte demandada, y una vez precluido el lapso previsto en el artículo 86 ejusdem, relativo al allanamiento, ordenó remitir el presente cuaderno separado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de la distribución, la cual correspondió a este Juzgado Superior y por ello se le dio entrada en fecha 10 de octubre del año 2022 (folio 20).
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La concreción del proceso como instrumento para alcanzar la justicia, requiere que el juez que conozca la causa judicial, atienda a los criterios que componen la competencia objetiva, es decir, territorio, materia, cuantía y función, por lo tanto, el juez debe ser competente conforme a esos criterios, pero también, es importante que el juez sea competente en la connotación subjetiva, entiéndase, que su imparcialidad no sea afectada de ninguna manera para decidir en relación a los interés que se debaten en el proceso judicial, pues de lo contrario, sería un desconocimiento del artículo 26, y numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En razón de lo anterior, el régimen procesal en la República Bolivariana de Venezuela, prevé las instituciones de la inhibición y, la recusación, para precisamente hacer valer la imparcialidad de las juezas y jueces, y así consolidar la sana administración de justicia; de allí, que el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece un extenso elenco de causales de exclusión del conocimiento y juzgamiento del juez a determinada causa judicial.
En efecto, es menester que la personas del funcionario encargado de administrar justicia sea también apta para juzgar, es lo que el Jurista venezolano Humberto Cuenca, citando al legendario profesor de la Universidad de Roma, el Maestro italiano Giuseppe Chiovenda expresa que se llama capacidad personal para juzgar, destacando que es necesario distinguir, por tanto, la incapacidad del órgano jurisdiccional para juzgar, cuando excede los límites de la competencia ya señalados (materia, cuantía, territorio y conexión), de la incapacidad del sujeto del órgano, de la incapacidad del sujeto del órgano, por factores particulares, cuando, por ejemplo, el juez carece de la objetividad, imparcialidad e independencia necesaria, para cumplir su función jurisdiccional. p.153 (Derecho Procesal Civil).
Ahora bien, establece el numeral 2° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
…
2º Por parentesco de afinidad del cónyuge del recusado con cualquiera de las partes, dentro del segundo grado, si vive el cónyuge y no está divorciado o separado de cuerpos, o si, habiendo muerto o declarándose el divorcio o la separación de cuerpos, existen hijos de él con el recusado.
Efectivamente, entre las causales de inhibición y recusación, se encuentra la vinculación por haber procreado un hijo o hija, de quien ejerce el cargo de juez o jueza con alguna de las partes; y ciertamente, a pesar de que en el presente asunto judicial se observa la vinculación de la jueza ROSANGELA SORONDO GIL, no es con alguna de las partes, sino con el representante judicial de la parte demandada en la causa judicial N° MANUAL-R-2022-2827, abogado HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, con quien procreó una hija, y así se establece por notoriedad judicial que se evidencia de sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto, en fecha 25 de febrero del año 2011, en el expediente N° KP02-V-2010-000335 (http://lara.tsj.gob.ve/DECISIONES/2011/FEBRERO/2478-25-KP02-V-2010-000335-PJ1252011000480.HTML), no obstante, es bien sabido que, precisamente la labor de los abogados litigantes es la procura de los derechos individuales de sus clientes, de allí que efectivamente, para concretar la sana y transparente administración de justicia, se considera ajustada a Derecho, la exclusión voluntaria de la jueza ROSANGELA SORONDO GIL para conocer y decidir el asunto signado con el N° MANUAL-R-2022-2827. Y así se establece.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada ROSANGELA SORONDO GIL, Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por cumplimiento de contrato, signado con el N° MANUAL-R-2022-2827.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante Oficio a la abogada ROSANGELA SORONDO GIL, Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la presente decisión con copia certificada de la misma, y al Juzgado donde haya sido remitida la causa principal a los fines legales correspondientes.
Publíquese, incluso en el portal https://lara.tsj.gob.ve, regístrese y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veintidós (14/10/2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Superior,
Dra. Delia Josefina González de Leal
La Secretaria Suplente,
Abg. Vanerys Y. Alvarado Méndez
En igual fecha y siendo las TRES HORAS DE LA TARDE (3:00 P.M.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Vanerys Y. Alvarado Méndez
Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
KC01-X-2022-000017.
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