REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de octubre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KH03-X-2022-002744.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
JUEZ RECUSADO:
Abogado HILARION ANTONIO RIERA BALLESTERO, Juez Suplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana LEIDA EUDOCIA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad números V-3.857.040.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ALÍ HUMBERTO ESCALONA MÉNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 150.769.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad números V-4.733.855.
MOTIVO: RECUSACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
PREÁMBULO
La presente incidencia se inicia por recusación planteada por el abogado ALÍ HUMBERTO ESCALONA MÉNDEZ, apoderado judicial de la ciudadana LEIDA EUDOCIA ESCALONA, contra el abogado HILRION ANTONIO RIERA BALLESTERO, Juez Suplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por desalojo de vivienda, signado con el N° KP02-V-2022-000616, conforme el ordinal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que ordenó remitir el presente cuaderno separado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de la distribución, la cual correspondió a este Juzgado Superior, y por ello se le dio entrada en fecha 19 de septiembre del año 2022 (folio 24).
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La concreción del proceso como instrumento para alcanzar la justicia, requiere que el juez que conozca la causa judicial, atienda a los criterios que componen la competencia objetiva, es decir, territorio, materia, cuantía y función, por lo tanto, el juez debe ser competente conforme a esos criterios, pero también, es importante que el juez sea competente en la connotación subjetiva, entiéndase, que su imparcialidad no sea afectada de ninguna manera para decidir en relación a los interés que se debaten en el proceso judicial, pues de lo contrario, sería un desconocimiento del artículo 26, y numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En razón de lo anterior, el régimen procesal en la República Bolivariana de Venezuela, prevé las instituciones de la inhibición y, la recusación, para precisamente hacer valer la imparcialidad de las juezas y jueces, y así consolidar la sana administración de justicia; de allí, que el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece un extenso elenco de causales de exclusión del conocimiento y juzgamiento del juez a determinada causa judicial.
En efecto, es menester que la personas del funcionario encargado de administrar justicia sea también apta para juzgar, es lo que el Jurista venezolano Humberto Cuenca, citando al legendario profesor de la Universidad de Roma, el Maestro italiano Giuseppe Chiovenda expresa que se llama capacidad personal para juzgar, destacando que es necesario distinguir, por tanto, la incapacidad del órgano jurisdiccional para juzgar, cuando excede los límites de la competencia ya señalados (materia, cuantía, territorio y conexión), de la incapacidad del sujeto del órgano, de la incapacidad del sujeto del órgano, por factores particulares, cuando, por ejemplo, el juez carece de la objetividad, imparcialidad e independencia necesaria, para cumplir su función jurisdiccional. p.153 (Derecho Procesal Civil).
Ahora bien, establece el ordinal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
…
3º Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.
Sin embargo, dado que el abogado HILRION ANTONIO RIERA BALLESTERO, en la actualidad no regenta el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por consiguiente, la recusación planteada ha decaído, por lo que el asunto judicial N° KP02-V-2022-000616, puede continuar siendo sustanciada y decidida ante el referido Juzgado. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECAIMIENTO DE LA INCIDENCIA DE RECUSACIÓN planteada por el abogado ALÍ HUMBERTO ESCALONA MÉNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 150.769, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana demandante LEIDA EUDOCIA ESCALONA, titular de la cédula de identidad número V-3.857.040, contra el abogado HILARION ANTONIO RIERA BALLESTERO, quien ejercía funciones de Juez Suplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por desalojo de vivienda, signado con el N° KP02-V-2022-000616, por cuanto en la actualidad, el recusado no ejerce funciones como juez en ese Órgano Jurisdiccional.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante Oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la presente decisión con copia certificada de la misma y al Juzgado donde haya sido remitida la causa N° KP02-V-2022-000616 a los fines legales correspondientes.
Publíquese, incluso en el portal https://lara.scc.org.ve, regístrese y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil veintidós (04/10/2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Superior,
Dra. Delia Josefina González de Leal
La Secretaria Suplente,
Abg. Vanerys Y. Alvarado Méndez
En igual fecha y siendo la UNA HORA DE LA TARDE (1:00 P.M.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Vanerys Y. Alvarado Méndez
Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
KH03-X-2022-002744.
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