REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Segundo Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de Octubre de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: KP02-L-2014-000831.


PARTE ACTORA: ORLANDO ERNESTO MENDOZA BALDAYO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.109.315.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HIDANIA DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 205.170
PARTE DEMANDADA: 1.- HAJALI TRATOR, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08/02/2012, bajo el Nº97, Tomo 1-B.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL JESUS MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.041.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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BREVE RESEÑA DEL PROCEDIMIENTO

Mediante auto de fecha 09 de Marzo de 2022, fue designada la Licenciada MILEXA NAVARRO, y previa juramentación en fecha 17 de mayo de 2022, consigno informe de experticia dentro del lapso otorgado Folios 130 al 134, asimismo estado en la oportunidad la parte demandante en fecha 23 de Mayo de 2022, mediante su apoderada judicial consigno escrito de impugnación de la experticia consignada, por lo que este Tribuna de conformidad con lo establecido en el artículo 249 de Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del Articulo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo designo los expertos Lic. CESAR ANTONIO MENDEZ y Lic. WILFREDO ECHEVERRIA, los cuales en fecha 5 de Agosto de 2022, consignaron por la URD civil el informe de revisión de la experticia complementaria del fallo realizada por la Lic. MILEXA NAVARRO, en esa oportunidad, el Tribunal, se reservó un lapso de cinco (5) días hábiles para emitir el fallo sobre la fijación de la estimación definitiva.
Así las cosas, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, procede este Tribunal a emitir y publicar el fallo correspondiente, en los términos siguientes:


Además de la impugnación que nos ocupa, formulada por la parte demandante mediante escrito de fecha 23 de Mayo de 2022 (folio 135 pieza 3); donde delata errores cometidos por la experta al, expresar:


“Que los montos señalados: 1.- Concepto de indemnización por responsabilidad objetiva, indexación o corrección monetaria, 2.-Indemnización por responsabilidad subjetiva, e intereses moratorios (indexación) no fueron los conceptos, por lo que solicito que se nombrara un nuevo experto”

En este sentido, se advierte a las partes que independientemente del contenido del informe primigenio y del informe de revisión, el objeto de la condena estará delimitado por lo condenado en la sentencia definitiva de fecha 06 de Agosto de 2019 (folios 63 al 78) y lo determinado en el presente fallo de estimación definitiva; por lo que la determinación que aquí se establezca conllevará la superación y resolución de cualquier defecto formal o sustancial de cualquiera de los informes presentados por los expertos. Así se declara.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Establecido lo anterior, esta Juzgadora pasa a resolver el asunto planteados bajo las siguientes consideraciones:

De la experticia complementaria del fallo, cursante del folio 130 al 134 de la pieza 3 objeto de impugnación y de la revisión de la experticia realizada por los dos expertos contables que se encuentra en los folios 161 al 166, consignada a los efectos de la fijación de la estimación definitiva; y con fundamento en lo establecido, determinado y condenado en la sentencia definitiva dictada en este proceso por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 06 de Agosto de 2019, cursante del (folios 63 al 79 pieza 3) ; se observa lo siguiente:

En relación, al primer y segundo punto objeto de impugnación relacionado con Concepto de indemnización por responsabilidad objetiva, indexación o corrección monetaria y Concepto de indemnización por responsabilidad subjetiva, indexación o corrección monetaria por parte de la experto contable, este Juzgado observa luego de la revisión de la consignada en fecha 17 de Mayo de 2022 y de la revisión realizada por los dos expertos contables de fecha 20 de Octubre de 2022, ordenada por este Tribunal en fecha 11 de Agosto de 2022, que la experta respecto a la metodología aplicada, realizo ajuste de indexación mes por mes y descontando los días de exclusión en ese mismo periodo y el resultado de indexación de los montos condenas, le arroja una indexación mínimas en cuanto a los métodos de indexación aplicada, y se realizo de manera global tal como lo afirman los expertos revisores, igualmente se evidencia que efectivamente la indexación judicial o corrección monetaria se debe aplicar los parámetros fijados por la sentencia definitiva dictada en fecha 06 de Agosto de 2019 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual estableció desde la fecha de la terminación de la relación laboral 09/04/2015, hasta que se realiza el respectivo ajuste de la experticia, el cual se realizo hasta la fecha de entrega de informe en este caso en fecha 30/09/2022, igualmente se consigno en fecha 19/10/2022, el informe donde se pudo evidencia como fueron establecido los parámetros y cálculos para llegar a la estimación definitiva. Por tal motivo este Tribunal considera que el monto estimado en el informe complementario del fallo son los establecidos en el último informe consignado y esta actualizado para la fecha.

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal considera que en este caso debe declarar PROCEDENTE LA IMPUGNACION de la experticia complementaria del fallo, formulada por la parte demandante; como en efecto se declarará en el dispositivo de este fallo. Así se decide.

Ahora bien, como corolario de la anterior decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede esta Juzgadora a fijar definitivamente la estimación de la condena, acogiendo para ello experticia presentada en fecha 30 de septiembre de 2021 y de la revisión de fecha 21 de enero de 2022, elaborada por los expertos contables con ocasión de la impugnación declarada Parcialmente Con Lugar; estableciéndose, dicha estimación definitiva, como se precisa a continuación:



RESUMEN DE LA ESTIMACIÓN DEFINITVA:


CUADRO RESUMEN DE LO DEMANDADOS A CANCELA
CONCEPTOS CONDENADOS Monto en Bs.
Indemnización por Responsabilidad Objetiva 0,20
Indemnización por responsabilidad subjetiva 1,99

Total prestaciones al Trabajador (previa indexación judicial de ambos conceptos) 2,19
Monto total aplicado la reconversión del año 2021 0,000219
Daño moral (250 salarios mínimos por el salario vigente a la fecha x 130 Bs) 32.500
Total Conceptos y Montos Condenados



CUADRO RESUMEN DE LOS MONTOS DE LOS MONTOS INDEXADOS A LA FECHA

CONCEPTOS CONDENADOS Monto en Bs.
Indemnización por Responsabilidad Objetiva 613,95
Indemnización por responsabilidad subjetiva 5.973,07

Total prestaciones al Trabajador (previa indexación judicial de ambos conceptos) 6.551,02
Daño moral (250 salarios mínimos por el salario vigente a la fecha x 130 Bs) 32.500
Total Conceptos y Montos Condenados 39.087,02

DISPOSITIVO:

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PROCEDENTE la impugnación de la experticia complementaria del fallo, formulada por la parte demandante. Así se decide.

SEGUNDO: La estimación definitiva TREINTA NUEVE MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs 39.087,02) ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Los honorarios de los expertos son de la Licenciada MILEXA NAVARRO, son de QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (BS 519,60), y de los Licenciados CESAR MENDEZ y LIC.WILFREDO ECHEVERRIA, de Quinientos Diecinueve Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs 519,60), para cada experto los cuales deberán ser pagados por la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. RAFAELA MILAGRO BARRETO

EL SECRETARIO

ABG. MARIO HERNANDEZ

En esta misma fecha, siendo las 12:01 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO