REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Expediente 6459-22
Dicta el siguiente fallo DEFINITIVO
Las presentes actuaciones subieron a esta alzada en virtud de apelación ejercida por la parte solicitante, ciudadano José Gregorio Rosario Quevedo, titular de la cedula de identidad número 5.962.423, asistido por el abogado Macos Ojeda Velazco, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 23.683, contra auto de fecha 10 de junio de 2022, proferido por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de esta Circunscripción Judicial, en la presente solicitud de Inspección Judicial.
Recibido el expediente en este Tribunal Superior, se le dio entrada el 21 de julio de 2021, encontrándose, por tanto, la presente controversia en estado de sentencia, pasa este Tribunal Superior a dictar su decisión, dentro del lapso de ley y bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
NARRATIVA
Interpone la presente solicitud de inspección judicial el ciudadano José Gregorio Rosario Quevedo, titular de la cedula de identidad número 5.962.423, asistido por el abogado Macos Ojeda Velazco, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 23.683, y distribuida la misma le correspondió el conocimiento al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 3 de junio de 2022 el juzgado a quo dictó auto mediante el cual declara la improcedencia de la solicitud de inspección judicial, negando la admisión de la misma.
La parte solicitante en fecha 6 de junio de 2022, mediante diligencia solicita al Tribunal se revoque el auto de fecha 3 de junio de 2022, y se admita la solicitud de inspección judicial.
En fecha 10 de junio de 2022 el juzgado a quo dicta auto mediante el cual ratifica el auto de fecha 3 de junio de 2022.
En fecha 21 de junio de 2022 la parte solicitante, apela del auto de fecha 10 de junio de 2022, y dicho juzgado a quo oye dicha apelación mediante auto de fecha 28 de junio de 2022 y remite las actuaciones a este Juzgado Superior.
En los términos antes expuestos queda hecha una síntesis de la presente controversia.
DECISION
En el caso sub examine se aprecia que el recurrente ejerce apelación contra auto de fecha 10 de junio de 2022, mediante el cual el juzgado a quo ratifica el auto de fecha 3 de junio de 2022, en el cual niega la práctica de inspección judicial solicitada por el recurrente, y que encabeza la presente solicitud.
Así las cosas, considera este Tribunal Superior que, el solicitante en escrito de fecha 6 de junio de 2022, apunta su planteamiento a hacerle consideraciones a lo decidido en fecha 3 de junio de 2022, formular nuevamente el aludido pedimento de inspección judicial, así como la revocatoria por contrario imperio de dicho auto denegatorio, no habiendo ejercido recurso contra el mismo, por lo que la denegación de la solicitud del recurrente por parte del tribunal a quo, mediante el cual ratifica su decisión de fecha 3 de junio de 2022, se trata de un auto de mero trámite que ratifica la negativa de no admitir la solicitud presentada.
Resulta evidente que el auto objeto de la presente apelación ciertamente no resuelve ningún punto controvertido, aunado al hecho que contra el auto de fecha 3 de junio de 2022 no fue ejercido recurso alguno, por tanto, no causa gravamen irreparable, por lo que es inapelable, de donde se sigue que la apelación ejercida contra dicho auto de fecha 10 de junio de 2022 es inadmisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la apelación ejercida por el José Gregorio Rosario Quevedo, contra el auto de fecha 10 de junio de 2022, dictado por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de esta Circunscripción Judicial.
Se REVOCA el auto dictado por el tribunal de la causa en fecha 28 de junio de 2022 que oyó tal apelación en ambos efectos.
Publíquese y regístrese la presente sentencia. Remítase al Tribunal de la causa este expediente en su oportunidad legal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Años 212º y 163º
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
Abg. MIREYA CARMONA TORRES
LA SECRETARIA,
Abg. BEIMAR VIVAS BARRETO.
En igual fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
Expediente 6459-22
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