REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Exp. 6457-22

Dicta el siguiente fallo Interlocutorio.

Las presentes actuaciones subieron a esta alzada en virtud de la apelación ejercida por el abogado Marcos Guerrero, inscrito en Inpreabogado bajo el número 117.523, apoderado judicial de la parte demandante, José Gilberto Salcedo González , titular de la cédula de identidad número 12.042.916, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 27 de junio de 2022, en la causa número 29652, contentiva del juicio que por Acción de Recisión por Lesión, propuso el ciudadano José Gilberto Salcedo contra la ciudadana Karina del Valle Ramos Silva.
Oída la apelación en un solo efecto, fue remitido el expediente a este Tribunal Superior, en donde fue recibido por auto, el 15 de julio de 2022.
Encontrándose este proceso para sentencia, pasa este Tribunal Superior a proferir su fallo, en los términos siguientes:
NARRATIVA
En fecha 22 de junio de 2002, el abogado Marcos Guerrero, apoderado judicial de la parte demandante, promovió escrito de pruebas en los términos siguientes:
Ratifico documentales: autenticada por ante la Notaría Pública de Sabana de Mendoza, municipio Sucre del estado Trujillo, en fecha tres (03) de octubre de 2019, inserto bajo el Nº 47, tomo 24, folios 142 al 145, de los respectivos libros de autenticaciones, asi como documental protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipio Rafael Rangel, sucre, Miranda, Andrés Bello, bolívar y la Ceiba del estado Trujillo, en fecha veintinueve (29) de mayo de 2014, inscrito bajo el Nº 2014.300, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 450.19.9.4.25, correspondiente al folio Real del año 2014, ficha catastral expedida por la alcaldía del municipio Miranda del estado Trujillo, de fecha dos (02) de septiembre de2019; carta Aval emanada del Consejo comunal de la parroquia Agua santa, municipio Miranda del estado Trujillo, de fecha veintiséis (26) de agosto de 2019; documental registrado a nombre de la accionada KARINA DEL VALLE RAMOS SILVA, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda Andrés Bello, Bolívar y la Ceiba del estado Trujillo, en fecha dos (02) de agosto de 2019, inscrito bajo en Nº 10, folio 36, tomo 4 del Protocolo de transcripción de ese año; documental protocolizado por ante la Oficina subalterna de Registro Público de los municipios Rafael Rangel, Miranda, bolívar, La ceiba, del estado Trujillo, en fecha 15 de agosto de 2019, inserto bajo el nº 2019.122, asiento Registral 1 de inmueble matriculado con el Nº 450.19.9.4.62 y correspondiente al Libro del folio Real del año 2019: documental que se incorporó al expediente, y que se corresponde con Compañía denominada INVERSIONES Y AGROINDUSTRIAS JIREK, C-A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo, en fecha diecisiete (17) de mayo de 2018, bajo el Nº 454-31868.
Promovió prueba de experticia, sobre una casa para habitación familiar, con todos sus bienes muebles, ubicada en la calle Pedro José Olmos de agua santa, Municipio Miranda del estado Trujillo, cuyas características y dependencias constan en documento que se encuentra registrado por ante la Oficina subalterna de Registro de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Andrés Bello, bolívar y La Ceiba del estado Trujillo, sobre una camioneta Marca DOGGE, AÑO 1.978, Placas A27AJ9T, según consta en Certificado de registro de vehículo Nº 170104095710, y unas mejoras y bienhechurías ubicado en calle pública, sector La Cerca, parroquia Agua Santa, municipio Miranda del estado Trujillo.
Promovió acciones de la compañía INVERSIONES Y AGROINDUSTRIAS JIREK, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo, en fecha 17 de mayo de 2016, bajo el Nº 454-31868, número 1, tomo 19-A RMPET, del año 2018.
En fecha 27 de junio de 2022, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, dictó auto mediante el cual se abstiene de admitir tales probanzas, por haber sido presentado en forma extemporánea por tardía.
En fecha 27 de junio de 2022, el abogado Marcos Guerrero, apoderado judicial del ciudadano José Gilberto Salcedo González, parte demandante, apela de la decisión.
En fecha 12 de julio de 2022, el juzgado de la causa oye la apelación interpuesta y ordena la remisión de la causa a este Juzgado Superior.
Recibida la causa en esta Superioridad en fecha 15 de julio de 2022, se le dio entrada y se fijó para informes.
Sólo la parte apelante presentó escrito de informes.
En los términos antes expuestos queda sintetizada la presente controversia que pasa a ser decidida por esta superioridad, con base en las siguientes apreciaciones de hecho y de derecho.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La presente apelación obra contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 27 de junio de 2022, mediante el cual se abstiene de admitir las pruebas de la parte actora y lo declaró extemporáneo, presentadas en fecha 22 de junio de 2022 en el juicio que por Acción de Recisión por Lesión, propuso el ciudadano José Gilberto Salcedo contra la ciudadana Karina del Valle Ramos Silva.
Al efecto señala el juzgado a quo en auto de fecha 27 de junio de 2022 que se abstiene de admitir tales probanzas, por haber sido presentado en forma extemporánea por tardía, y es contra esta decisión que se alza la parte actora, señalando que los lapsos de prueba no debieron haber transcurridos hasta el tribunal pronunciarse sobre la tercería solicitada
Ahora bien, corre al folio 22 de la presente causa, auto de fecha 8 de julio de 2022, dictado por el Juzgado de la causa señalando que la causa se encontraba suspendida por noventa días, desde el 9 de marzo de 2022 al 6 de junio de 2022, ambas fechas inclusive, según lo ordenado en auto de fecha 8 de marzo de 2022.
Por otro lado, de las actas procesales se evidencia que, al folio 12, cursa diligencia de fecha 4 de marzo de 2022, suscrita por la abogada Jarenth Matheus, con el carácter de apoderada del ciudadano José Gilberto Salcedo González, solicitado al Tribunal de la causa pronunciamiento respecto a la Tercería interpuesta en la causa en fecha 21 de febrero de 2022, junto con la contestación a la reconvención propuesta por la parte demanda.
Evidentemente que, al ser interpuesta la tercería por la parte actora, en fecha 21 de febrero de 2022, se suspende el transcurso de la causa principal, (ex artículo 387 del Código de Procedimiento Civil); siendo que esta característica de la tercería tiene su fundamento en la seguridad jurídica que debe existir en un estado de derecho, y como lo señala el Osvaldo Parilli Araujo, en su obra “La intervención de terceros en el proceso civil”, (1994, 69) “…tutelándose por un lado, el interés del tercero que pudiera tener mejor posición que las partes en cuando al derecho discutido; pero también se garantiza a las partes la celeridad procesal”(sic).
De allí que los lapsos procesales permanecen en suspenso con la finalidad de que los dos juicios, es decir el principal y la tercería, sean decididos en un solo pronunciamiento, luego del recorrido procesal a través de la etapa de pruebas, informes y observaciones; y eso se logra cuando las partes intervinientes pueden tener certeza del inicio y culminación de cada etapa procesal.
En el presente asunto se trastocó el principio de certeza procesal, ya que la parte actora interpone la tercería forzada el 21 de febrero de 2022, y según auto dictado por el juzgado de la causa en fecha 8 de julio de 2022, la causa se encontraba suspendida por noventa días, desde el 9 de marzo de 2022 al 6 de junio de 2022, ambas fechas inclusive, entendiéndose de esta manera que la tercería fue admitida en fecha 8 de marzo de 2022; de lo que se concluye ante la suspensión de la causa desde la interposición de la Tercería por parte de la parte actora, no corría el lapso de promoción de pruebas en la causa principal; aunado al hecho de que el juzgado de la causa debió auto de certeza a fin de que ambas partes tuvieran conocimiento del estado procesal de la misma, por lo que lo procedente en derecho es ordenar admitir las pruebas presentadas por la parte actora en la presente causa. Asi se decide.
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandante contra el auto dictado por el A quo el 27 de junio de 2022.
En consecuencia, SE ORDENA admitir las pruebas promovidas por la parte actora en la causa número 29652 llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que contiene el juicio que, por Acción de Recisión por Lesión, propuso el ciudadano José Gilberto Salcedo contra la ciudadana Karina del Valle Ramos Silva, ambos identificados.
SE REVOCA el auto de fecha 27 de junio de 2022, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
No hay condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa este expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidós (2022). 212º y 163.
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,
Abg. MIREYA CARMONA TORRES
LA SECRETARIA
Abg. BEIMAR VIVAS BARRETO
En igual fecha y siendo las 10:00 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
Exp. 6457-22