REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022). 212º y 163º.-

Exp. 6472-22.

Visto el escrito de fecha 27 de septiembre de 2022, presentado por el ciudadano Rubén Añez, asistido por el abogado Manuel Castellanos, mediante el cual promueve las siguientes probanzas:
Promueve Inspección Judicial y al efecto señala: Pasamos a promover… inspección como Instrumento público o autentico es el que ha sido, autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado” y así sea incorporado en dicho expediente y a tales efectos se determine:
01 la existencia de un local comercial por sus caracteres
02 la existencia de un cimiento de trabajo para maneaje de pollo y cortes de queso
03 la existencia de una puerta de vieja data de entrada individual con sus respectivas ventanillas para despacho de mercancías
04 la existencia de un baño para uso personal dentro del inmueble local
05 la existencia de pesos
06 la existencia de cuchillos aptos para el trabajo de charcutería.
Observa este Juzgado que dicha promoción no reúne los requisitos del artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, ya que cuando se solicita la práctica de inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos se debe señalar con precisión la identidad y ubicación de éstos; siendo que la parte promovente no señala el lugar donde se ha de practicar la misma, por lo que se NIEGA la admisión de dicha probanza.
En relación a la prueba de posiciones juradas, pasa ser absueltas por los ciudadanos María Jacinta Ramírez, Douglas Ramírez y Jean Carlos Rendón Ramírez se determina:.
Señala el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, que: “La parte que solicite las posesiones deberá manifestar estar dispuestas a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria, sin lo cual aquellas no serán admitidas. Las posesiones solicitadas por una de las partes, el Tribunal fijará en el mismo auto la oportunidad en que la solicitante debe absolverlas a la otra, considerándosele a derecho para el acto por la petición de la prueba”, por lo que el no haber manifestado la parte promovente estar dispuesta a absolver recíprocamente a la parte contraria, se debe declarar INADMISIBLE dicha probanza.

LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,



Abg. MIREYA CARMONA TORRES

LA SECRETARIA,


Abg. BEIMAR VIVAS BARRETO