REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, seis (6) de agosto de dos mil veintidós (2022). 212° y 163°.-



Expediente 6471-22

Por cuanto de la revisión de las presentes actas, aparecen a los folios 12 al 33, documentos certificados por la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de este Estado, y de cuya certificación se evidencia que corresponden a causa número 29729, llevada por ese Juzgado y se lee “DEMANDANTE: QUEVEDO MENDEZ MARYAN SABELY APODERADA DE SU PROGENITORA QUEVEDO MENDEZ MARIA YSABEL.. DEMANDADO: NO HAY. MOTIVO: INTERDICCION CIVIL…”, considera necesario este tribunal de alzada, de conformidad con las previsiones de los artículos 514 ordinal 3º y 520 in fine del Código de Procedimiento Civil, dictar el siguiente auto para mejor proveer y, en consecuencia dispone: 1) Solicitarle al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de este Estado, la remisión a esta alzada de copia certificada de la solicitud que encabeza la causa número 29729; 2) Que el tribunal de la causa deberá dar cumplimiento a lo aquí ordenado en un plazo no mayor de cinco (5) días consecutivos contados a partir de la fecha de recibo del oficio correspondiente. Líbrese oficio.
LA JUEZ SUPERIOR,

Abg. MIREYA CARMONA TORRES

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg MIRIAN J. BASTIDAS

En la misma fecha del auto que antecede se cumplió con lo ordenado en el mismo, y se le hizo entrega de dicho oficio al Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de este Estado.
La Secretaria,