REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
en su nombre
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Dicta sentencia interlocutoria
Asunto: X-2022-000245 (N° Provisional) / MOTIVO: Inhibición
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ROBERTO SALVADOR PERDOMO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V E-81.466.937.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo CASA VEZLARA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 19 de julio de 1990, bajo el N° 07, Tomo 4.
JUEZA INHIBIDA: Abogada MONICA TRASPUESTO, Jueza del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto KP02-R-2022-000197.
M O T I V A
Consta de las actas procesales, que en fecha 10 de agosto de 2022, la Jueza del Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se inhibió del asunto por recurso de apelación signado con el número R-2022-000197 (N° provisional), motivado a que dictó sentencia previamente en el asunto principal KP02-L-2014-001064, en el que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido con el N° KP02-R-2022-000128 y aclaratoria de la misma.
Manifestó que, emitió pronunciamiento sobre lo discutido en el asunto, encuadrando dicha situación conforme a lo establecido en el articulo 31 N° 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folios 02 y 03).
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones anteriores, se observa que la manifestación realizada por la Jueza que plantea la inhibición son vinculaciones calificadas por el legislador como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el pleito, sobre la base de una presunción iure et de iure, es decir, que no admite prueba en contrario.
Razón por la cual, se considera cumplidos los extremos legales para declarar con lugar la inhibición planteada por la Jueza del Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Abg. Mónica Traspuesto; por lo que se ordena el conocimiento de la causa por recurso de apelación signado con el número R-2022-000197 (N° provisional) a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por los motivos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la Inhibición planteada por la Jueza del Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Abogada Mónica Traspuesto, en el asunto N° R-2022-000197 (N° provisional).
SEGUNDO: Se ordena el conocimiento de la causa a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión a la Jueza del Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Abogada Mónica Traspuesto.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 23 de septiembre de 2022.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
ABG. NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA
JUEZA
ABG. FERNANDO FAZIO
SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 12:45 p.m.
ABG. FERNANDO FAZIO
SECRETARIO
NLRC/JDMO
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