REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superiorde Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, martes, veintisiete (27) Septiembre de dos mil veintidós (2022)
Años: 212º y 163º


ASUNTO: KHOU-X-06/06/2022-000004 MANUAL # 2460
ASUNTO PRINCIPAL: KP02-V-2016-001064

PARTEDEMANDANTE: LILIANY JOSE OJEDA GOMEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro V-15.823.731.

PARTEDEMANDADA: ALVARO JOSE SIVIRA RAMOS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro V-13.083.653

MOTIVO: INHIBICION(Jueza Suplente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara. Abg. LETTYS GUSMELY RODRIGUEZ GONZALEZ).


RESUMEN DEL PROCESO
Se recibe la presente inhibición en fecha 26 de Septiembre de 2022, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia con funciones en Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación supletoria del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Abogada LETTYS GUSMELY RODRIGUEZ GONZALEZ, en su condición de Juez Suplente del Tribunal antes descrito en fecha 06 de junio del 2022, procedió a levantar acta de inhibición en el asunto KP02-V-2016-001064, de conformidad con las causales establecidas en el artículo31 numeral 6 de la Ley Procesal del Trabajo; donde manifestó que la ciudadana LILIANY JOSE OJEDA GOMEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro V-15.823.731, haciendo uso de las redes sociales realizo señalamientos ofensivos así como en las instalaciones del Circuito Judicial.

MOTIVA:
Estando en el lapso procesal establecido en el artículo 37de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La inhibición constituye una de las instituciones procesales que atienden a la competencia subjetiva, esto es, a la idoneidad relativa del juez para resolver en forma imparcial y transparente determinada controversia.
En efecto, las causales de inhibición previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constituyen esas vinculaciones calificadas por el legislador como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el pleito, sobre la base de una presunción iure et de iure, es decir, que no admite prueba en contrario.
Ahora bien, quien juzga luego de la revisión de las actas procesales se evidencia que la Juez Suplente Abogada LETTYS GUSMELY RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, ya no se encuentra a cargo del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara; ya que fue designado un nuevo Juez Provisorio por la Comisión Judicial;por lo tanto el nuevo Juez no está impedido de conocer la causa KP02-V-2016-001064. Por lo que se declara el decaimiento del objeto de la presente inhibición. Así se decide.-



DECISIÓN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DECAIMIENTO del objeto de la presente inhibición planteada por la Abogada LETTYS GUSMELY RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
SEGUNDO: Se ordena el Conocimiento del asunto KP02-V-2016-001064, así como los cuadernos de medidas correspondientes en el asunto principal, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, por no existir ningún impedimento de conocer la causa mencionada por el Juez Provisorio que regenta el Juzgado antes mencionado.

TERCERO: Se ordena remitir Copia certificada de la presente decisión a la Abogada LETTYS GUSMELY RODRIGUEZ GONZALEZ.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos del Tribunal, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil veintidós (2022). Años: 212º y 163º.






Abg. DIMAS ROBERTO RODRÍGUEZ MILLÁN
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO


Abg. IVETTE KARELYS ARRIECHE VASQUEZ
LA SECRETARIA








La Suscrita secretaria Abg. Ivette Arrieche, deja constancia que en virtud de la ausencia del sistema operativo JURIS 2000 la presente resolución N° ___ se encuentra registrada bajo el asiento N° ___ del libro diario manual de esta misma fecha llevado por este despacho Judicial. Es Todo.-


Abg. IVETTE KARELYS ARRIECHE VASQUEZ
LA SECRETARIA