REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiúno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2018-003820

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: MIRTHA ESPERANZA BRAVO PINEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-7.390.066, asistida en este acto, por el abogado en Ejercicio: JOSÉ PALENCIA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°161.766, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficiente las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas, en la Calle 6 entre 5 y 6 N° 5-83 Pueblo Nuevo, Parroquia Juan de Villegas (hoy día Guerrera Ana Soto) Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, el cual pertenece a la ciudadana MARÍA GREGORIANA PINEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-3.214.597, según consta en documento inscrito por ante el Registro Público, Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 03 de enero de 2008, bajo el N° 32, Tomo 04, Protocolo primero (1), Código catastral N° 1303052150037038, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones, asi como la debida autorización por parte de la propietaria del terreno para la edificación de las bienhechurías y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos FRANCYS YOHANNY VALERA y JANET NAZARET HERRERA MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 21.128.135 y 14.160.662, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: MIRTHA ESPERANZA BRAVO PINEDA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
El Juez,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,


Abg. Lewis Carrasco Rangel


JAlvarado/LCR/Drv.-
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