REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de septiembre del dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: KP02-V-2021-001507
DEMANDANTES: ciudadanos MIGUEL ALFONSO NIETO y MARY LUZ DIAZ BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nosº V-7.395.497, V-11.783.418 respectivamente, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES DEMANDANTES: Abg. ALEXIS RAMOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 161.677.-
DEMANDADO: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE VIVIENDA EL CARDENAL, representada por el ciudadano JOSE RAFAEL SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.383.073, en su condición de presidente.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva
-I-
Se inicia la presente acción por libelo presentado en fecha 14 de diciembre 2021, por los ciudadanos MIGUEL ALFONSO NIETO y MARY LUZ DIAZ BELISARIO, asistidos por el Abg. ALEXIS CASTILLO, contra el ciudadano JOSE RAFAEL SIVIRA, en su condición de Presidente Del Consejo De Administración De La Asociación Cooperativa De Vivienda El Cardenal, anteriormente identificados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.-
En fecha 18 de enero del año 2022, se le da entrada y se ordena hacer las anotaciones en los libros respectivos, asimismo este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, se observa que mediante auto se instó a los demandantes a corregir dicho libelo y a consignar el documento constitutivo y de las modificaciones de la empresa demandada, así como los documentos de propiedad del terreno.
Ahora bien, este tribunal para decidir y, en virtud de haber sido designado como Juez Suplente de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión celebrada el 16 de marzo de 2022, según oficio No. TSJ/CJ/0720/2022, y debidamente juramentado por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el Juez de este despacho se aboca al conocimiento de la presente causa al estado que se encuentra.-
Por todo lo antes expuesto, y en vista que hasta la presente fecha ya ha transcurrido un tiempo prudencial sin que los demandantes cumplieran con lo ordenado en el referido auto saneador de conformidad con lo establecido en el Artículo 340 y 341 del Código de procedimiento Civil. En tal sentido, este Juzgado forzosamente debe Inadmitir la pretensión postulada y Así se Decide.
-II-
Por las razones antes expuestas este Tribunal cuarto del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, instaurada por los ciudadanos MIGUEL ALFONSO NIETO y MARY LUZ DIAZ BELISARIO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.395.497 y V-11.783.418, respectivamente, contra el ciudadano JOSE RAFAEL SIVIRA, titular de la cedula de identidad NºV-4.383.073, en su condición de Presidente Del Consejo De Administración De La Asociación Cooperativa De Vivienda El Cardenal, inscrita ante la Oficina Subalterna Del Segundo Circuito Del Registro Del Municipio Iribarren Del Estado Lara, en fecha 13 de agosto de 1991, bajo el Nº36, Tomo 8, Protocolo Primero y con posteriores modificaciones en la persona del presidente antes Identificado, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 18 de enero del 2022, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 23 días de septiembre del Año 2022. Años. 212° y 163.-
El Juez Suplente,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/LCR/Lar.-
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