REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: MANUAL N° 3046
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por las ciudadanas: CARMEN AMELIA FRANCO DE ACEVEDO y ELIZABETH MARICHAL MANDE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V- 2.751.241 y V- 2.935.278 respectivamente, y debidamente asistidas por los abogados en ejercicio, ALEXIS LATTUF BRICEÑO inscrito en el IPSA bajo el N°14.504 y MIGUEL ANGEL MARTIENEZ SEQUERA inscrito en el IPSA bajo el N° 245.373, en el cual solicitan ser declaradas herederas del ciudadano, ANTONIO OCTAVIO BUJAMDA OCTAVIO (†), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.080.400 y falleció el 16 de Marzo del 2022, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 135, de fecha del (17) de Marzo del 2022, expedida por la Oficina del Registro Civil de la Maternidad Ambulatorio tipo I la Carucieña de la Parroquia Juan de Villegas (hoy Guerrera Ana Soto) del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión testada el cual fue debidamente protocolizado ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del estado Lara bajo el N° 6 Folio 39 al folio 45 protocolo 4 tercer trimestre del año 2002, de fecha 23 de Septiembre del 2002, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: ADELIS RAFAEL HERNANDEZ y JOSE GREGORIO HERNANDEZ GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.613.198 y V- 7.394.684, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a las ciudadanas: CARMEN AMELIA FRANCO DE ACEVEDO y ELIZABETH MARICHAL MANDE, ya identificadas, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido causante.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/Alv.-
Asiento del libro diario____