REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de septiembre del 2022
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2019-001548
SOLICITANTE: JOSE ORLANDO MORALES COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 2.535.910.-
ABOGADO DEL SOLICITANTE: ROSA ELENA GIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.379.-
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Inspección Judicial, recibido por este Tribunal en fecha cinco (05) de junio del 2019, suscrito por el ciudadano JOSE ORLANDO MORALES COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 2.535.910, asistido por la Abg. ROSA ELENA GIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.379. Mediante el cual alegó que, solicita a este tribunal se sirva practicar Inspección Judicial, para lo cual pidió se traslade y constituya formalmente en la dirección siguiente: calle 40 entre carreras 16 y 17 casa N° 16-65 Barquisimeto Municipio Iribarren del estado Lara. A objeto de dejar constancia sobre el estado, hechos o circunstancias contenidos en las interrogantes que a continuación se señalan: PRIMERO: Que el Tribunal deje constancia que establecimiento comercial funciona en el inmueble de su propiedad ubicado en calle 40 entre carreras 16 y 17 casa N° 16-65 Barquisimeto Municipio Iribarren del estado Lara. SEGUNDO: que el Tribunal dejara constancia de la dirección correcta del inmueble objeto de la presente inspección. TERCERO: que el Tribunal dejara constancia de los bienes muebles que están dentro del inmueble, con qué carácter lo ocupan y deje constancia de sus dichos.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha veinticinco (25) de noviembre del 2019, este Tribunal instó al solicitante a consignar documento de propiedad de las bienhechurías, se acordó dejar sin efecto, auto de fecha trece (13) de noviembre del 2019, en el cual se le había dado salida a la inspección, ahora bien, se observa que el solicitante no realizó lo conducente para el impulso procesal, en tal sentido, el Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
En tal sentido, este juzgador observa, que en la presente solicitud de Inspección Judicial la parte no continuó, ni insistió en proseguir con la presente solicitud, siendo que de la misma se evidencia que han transcurrido más de dos (02) años, sin expresar algún interés procesal en la misma, desde la fecha del auto, hasta la presente fecha, es por ello, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal del solicitante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Juzgador debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, así se decide.
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Inspección Judicial, presentada por el ciudadano JOSE ORLANDO MORALES COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 2.535.910, debidamente asistido por la abogada ROSA ELENA GIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.379
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) de septiembre del 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado.
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