REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de septiembre del 2022
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2021-000433
SOLICITANTE: GEORGE ANTHONI SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro.V-19.105.320.-
ABOGADA DEL SOLICITANTE: Abg. ANA RORAIMA COLMENAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°90.304.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibido por este Tribunal en fecha trece (13) de abril de 2021, suscrito por el ciudadano GEORGE ANTHONI SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro.V-19.105.320, asistida por la Abg. ANA RORAIMA COLMENAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°90.304, mediante el cual alegó que, construyó unas bienhechurías sobre una parcela de terreno ejido que ha venido ocupando publica, pacifica e interrumpidamente desde hace cinco (05) años, ubicada en la carrera 1 con calle 4, casa Nro. 3-55, del Barrio Pueblo Nuevo, Parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha veintiséis (26) de abril del 2021, este Tribunal, mediante auto instó al solicitante a consignar copia de cédula de identidad ; ahora bien, se observa que el solicitante no realizó lo conducente para el impulso procesal, en tal sentido, el Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
Ahora bien, este juzgador observa, que en la presente solicitud de Titulo Supletorio la parte no continuó, ni insistió en proseguir con la presente causa, siendo que de la misma se evidencia que han transcurrido más de dos (02) años, sin expresar algún interés procesal en la misma, desde la fecha del auto, hasta la presente fecha, es por ello, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal del solicitante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Juzgador debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, así se decide.
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano el ciudadano, GEORGE ANTHONI SOLORZANO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-19.105.320, asistido por la Abg. ANA RORAIMA COLMENAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°90.304.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) de septiembre del 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/EnguiR.-
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