REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de septiembre del 2022
212º y 163º

ASUNTO: KP02-V-2018-002131
DEMANDANTES: ciudadanos MONICA GRACIELA PATRIGNANI DE KOZAK y ALDO ABDRES CLEMENTE KOZAK, extranjeros, de nacionalidad Argentina, mayores de edad, titulares de las C.I Nros E-81.943.310 y E-81.943.309, respectivamente.-
ABOGADO APODERADO: ILBER JOSE MELENDEZ CUEVAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 257.236.-
DEMANDADO: REINALDO ANTONIO GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 17.171.382.-
MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
I

Revisadas como han sido las actuaciones de la presente causa, este Juzgador observa que la misma fue admitida conforme las reglas del articulo 98 en adelante de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, observándose que fue efectuada la designación y posterior Notificación del Defensor Ad-Litem, la cual fue consignada en fecha trece (13) de junio del 2022 por la Alguacil de este Juzgado, posteriormente en fecha dieciséis (16) de junio del 2022, fue juramentado el defensor Ad- Litem, y en fechas veintisiete (27) de junio del 2022, uno (01) de julio del 2022, y seis (06) de julio del 2022, fueron realizadas las audiencias conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas.
Ahora bien de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“… si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación…”

De tal forma que lo que proseguía era la citación al defensor Ad-Litem, por lo que consta en autos es la celebración de las audiencias, sin realizar previamente la citación respectiva, y sin garantizarse los derechos de la parte demandada. En tal sentido, siendo el Juez el director del proceso quien está llamado a seguir las formas previstas por el legislador, según mandato de lo estatuido en los artículos 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tienen los justiciables dentro de un proceso sustanciado según las formas previstas en la Ley, y a fin de evitar futuras reposiciones, este Tribunal ordena reponer la causa al estado de citación del defensor Ad-Litem, por ende, se declara la nulidad de las actuaciones posteriores al auto de fecha dieciséis (16) de junio del 2022, conforme a lo previsto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil.-
III
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, en la presente demanda de Desalojo de Vivienda al estado de citación del defensor Ad-Litem y se DECLARA LA NULIDAD de las actuaciones posteriores al auto de fecha dieciséis (16) de junio del 2022, intentada por el abogado ILBER JOSE MELENDEZ CUEVAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 257.236, actuando en representación de los ciudadanos MONICA GRACIELA PATRIGNANI DE KOZAK y ALDO ABDRES CLEMENTE KOZAK, extranjeros, de nacionalidad Argentina, mayores de edad, titulares de las C.I Nros E-81.943.310 y E-81.943.309, respectivamente, contra el ciudadano REINALDO ANTONIO GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 17.171.382.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2022.
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,



Magdiel José Torres.

La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado.