REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de septiembre del 2022
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2020-000605
SOLICITANTE: Abg. BORIS FADERPOWER, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 47.652, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JIAN XIAO HONG DE NIEE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.558.4687
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTE
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Inspección Judicial, recibido por este Tribunal en fecha ocho (08) de octubre de 2022, suscrito por el abogado BORIS FADERPOWER, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 47.652, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial del ciudadano JIAN XIAO HONG DE NIEE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.558.4687. Mediante el cual solicita Inspección Judicial y solicita el traslado de este tribunal, para que se constituya en dos (02) locales comerciales, identificados con los números ocho (08) y nueve (09), situados en la planta baja del edificio Canaima, ubicado en la avenida Vargas, cruce con la carrera 25 de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha veinte (20) de junio de 2020, mediante auto, este Tribunal, le dio entrada a la presente solicitud y así mismo, se instó al solicitante a solicitar oportunidad la para la práctica de la inspección judicial; ahora bien, este Tribunal observa que el solicitante no realizó lo conducente de conformidad con el auto de fecha, veinte (20) de octubre del 2020, en tal sentido, el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
Se observa de las actas procesales que conforman la presente solicitud de Inspección Judicial, que la parte debió dar cumplimiento al auto bajo análisis, siendo que de la misma se evidencia que han transcurrido más de un (01) año, sin expresar algún interés procesal en la misma, desde la fecha de entrada, hasta la presente fecha, es por ello, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal del solicitante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, así se decide.
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Inspección Judicial, presentada por el abogado BORIS FADERPOWER, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 47.652, en su condición de apoderado judicial de JIAN XIAO HONG DE NIEE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.558.4687.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós (22) de septiembre del 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ M.Y. Abreu.-
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