REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciséis de septiembre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KP02-V-2021-001625
DEMANDANTE: ANGELI DE JESUS LUCENA GUEDEZ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 27.586.619.-
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MAGDA ROSA COLMENAREZ ESCALONA,inscrita en el I.P.S.A, bajoel Nº 199.852.-
DEMANDADA: IRAIDA VERONICA VERA BARRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.311.240.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inició la presente causa por ante este Tribunal, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, instaurada por la ciudadana: ANGELI DE JESUS LUCENA GUEDEZ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 27.586.619, asistida por la AGB. MAGDA ROSA COLMENAREZ ESCALONA,inscrita en el I.P.S.A, bajoel Nº 199.852. En contra de la ciudadana:IRAIDA VERONICA VERA BARRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.311.240. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa quedesde la admisión de la demanda la parte actora no ha dado impuso procesal a los fines de emplazar a la parte demandada, toda vez que la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “…Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado....” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en la norma antes citada.
La Juez Suplente,
Abg. Isbelys Alejandra Sánchez González. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis
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