REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Septiembre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: S-2022-001556
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: DEXY YOSELIN BULLONES ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.404.488, asistida por el Abg. DALMIR EVENCIO DAVILA ALVARADO, inscrito en el IPSA bajo el N° 170.151, en el cual solicita ser declarados ella, su hermano y su madre los ciudadanos: DAVID ALEXANDER BULLONES ARIAS y ANA LUCIA ARIAS HEREDIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-17.867.259 y V-10.775.892, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JOSE DAVID BULLONES RODRIGUEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº -V-7.358.531; quien falleció Ab-Intestato, en el Caserío Perarapa de esta Jurisdicción, según consta en Acta de Defunción del Registro Civil de Defunciones, Año 20212, N° 10 expedida por el Registro Civil de la Parroquia José María Blanco, del Municipio Crespo del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación, se libró edicto y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
Trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos las ciudadanas: NANCY MARIELA BULLONES y JHONY ANTONIO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.843.280 y V-5.254.862, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: DEXY YOSELIN BULLONES ARIAS, DAVID ALEXANDER BULLONES ARIAS y ANA LUCIA ARIAS HEREDIA, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.
Publíquese y Regístrese. Incluso en la página web del tribunal supremo de justicia www.lara.scc.org.ve, Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de Independencia y 163° de Federación.
El Juez,
Abg. Hilarión A. Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis
Seguidamente se publicó y se registró la presente decisión, siendo las 10:27 a.m.-
CERTIFICACION: El Suscrito Secretario Temporal del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que riela en el asunto N° S-2022-001556.En Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
El Secretario Temporal.,
Abelardo Jesús Gelvis.
HARB/AJG/DC.