REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Septiembre del 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: MANUAL 2388
SOLICITANTE: OSWALDO JOSE CARUCY TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.920.856, de este domicilio.
ABOGADO
ASISTENTE: YULIAMMY ROSALING PEROZA HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 219.708, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSWALDO JOSE CARUCY TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.920.856 de este domicilio, asistido por YULIAMMY ROSALING PEROZA HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 219.708, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Ejido, ubicadas en el Caserío Usera, kilometro 54 de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, tal como consta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanos PAOLA CRISTINA GIMENEZ CUICAS Y KEYLA ELIZABETH TORREALBA GUTIERREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-20.016.886 y V-20.921.599 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano OSWALDO JOSE CARUCY TOVAR anteriormente identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADRIANA C. AVANCIN.
LA SECRETARIA,
ABG. SLAYNE AULAR.
ACA/SA/vcpe.-