REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de Septiembre de 2022
Años: 212º y 163°
ASUNTO: MANUAL 1717
SOLICITANTES: EDUAR JOSE COLMENARES E YRIS JOSEFINA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.625.358 y V- 9.543.911.
ABOGADO
ASISTENTE: ADA MARINA DUGARTE DE BIANCO, abogada en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 56.238, de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
I
Se inició la presente solicitud por escrito contentivo de solicitud de HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, recibido en fecha de 08 de Julio de 2022, presentado por los ciudadanos EDUAR JOSE COLMENARES E YRIS JOSEFINA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.625.358 y V- 9.543.911, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ADA MARINA DUGARTE DE BIANCO, abogada en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 56.238, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), correspondiendo previo sorteo de ley el conocimiento a este Juzgado.
Consta en el escrito que suscriben las partes interesadas que convienen de mutuo acuerdo liquidar y partir de los bienes existentes en la comunidad conyugal de los ciudadanos EDUAR JOSE COLMENARES E YRIS JOSEFINA MUJICA, ya identificados, en virtud de lo anteriormente señalado, este Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
En el caso que nos ocupa, esta operadora de justicia observa que los ciudadanos anteriormente identificados han decidido de mutuo y común acuerdo disolver y liquidar los bienes de su comunidad conyugal, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en la cual deciden liquidar y partir la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad de bienes.
A tal efecto, establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Cabe destacar que respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., lo siguiente:
...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).
De esta forma, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
Los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)
En este sentido, esta sentenciadora en armonía con las normas de derecho y los criterios jurisprudenciales anteriormente citados, observa que, el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad a medios de auto composición procesal. Y así debe decidirse.
En el presente asunto, del cual conoce este Tribunal actuando en sede de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, se advierte que los solicitantes decidieron libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en el escrito presentado en fecha 08 de julio de 2022, a liquidar y partir los bienes que conformaron la comunidad conyugal en los términos siguientes:
II
DE LAS ADJUDICACIONES DE LOS BIENES
PRIMERO: La ciudadana YRIS JOSEFINA MUJICA, conviene en ceder y traspasar al ciudadano EDUAR JOSE COLMENARES, ambos identificados, los siguientes bienes y derechos:
1. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre un vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, Color Azul, año 2007, clase automóvil, tipo Sedan, placa AC960DE, serial de carrocería 8Z1TJ51677V356071, serial de motor: 77V356071, USO particular.
SEGUNDA: El ciudadano EDUAR JOSE COLMENARES COLMENARES conviene en ceder y traspasar a la ciudadana YRIS JOSEFINA MUJICA, ambos identificados, los siguientes bienes y derechos:
1. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre un inmueble constituido por una casa de habitación y la parcela sobre la cual se encuentra construida, casa N° 04, de la nomenclatura Municipal, conjunto N° 13, en el Desarrollo Habitacional “Don Jesús”, ubicado en el Kilometro 14 de la vía Duaca, Tamaca, Parroquia Tamaca, del Municipio Iribarren del Estado Lara , protocolizada bajo el número cinco (05), folio veintiuno (21) al folio veinticinco (25), protocolo primero, tomo Vigésimo Primero, cuarto Trimestre, en fecha 16 de Diciembre del 2004, en los libros del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara.
TERCERO: En virtud de todo lo expresado de forma voluntaria y consciente en los parrafos anteriores, declaramos que de conformidad con los previsto en los articulos 173 del Codigo Civil y 788 del Codigo de Procedimiento Civil, es nuestro deseo que se efectue la PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNICADA CONYUGAL, en los terminos expuestos.-
III
En este orden de ideas, de la revisión de los recaudos consignados y con vista a la manifestación de voluntad de los solicitantes, se pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente partición amigable; y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes, este Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, por lo que es prudente en derecho proceder a homologar la presente solicitud de partición de comunidad.-; así se establece.
IV
Con base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide, HOMOLOGAR partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos EDUAR JOSE COLMENARES E YRIS JOSEFINA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.625.358 y V- 9.543.911, respectivamente, en los términos por ellos convenidos en el escrito presentado en fecha 11 de Julio de 2022, de conformidad con el precepto contenido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ADRIANA CAROLINA AVANCIN
LA SECRETARIA
ABG. SLAYNE AULAR
ACA/SA/vcpe.-
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