REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de septiembre del año 2022
Años: 212º y 163º

ASUNTO: Manual 1601
SOLICITANTE: ELIZABETH RIERA DE CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.841.645, en representación propia y de los ciudadanos ZORAIDA DEL CARMEN RIERA, MARIA MERCEDES RIERA, ANA VICTORIA RIERA, MARIA ELENA RIERA, ROQUE ROSELIANO RIERA, ELIZABETH RIERA DE CASTILLO, MARIA FAUSTINA RIERA todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.397.303, V-7.325.004, V-7.372.981, V-7.381.279, V-10.843.674, V-10.841.645 Y V-7.357.625 respectivamente, todos de este domicilio.-
ABOGADO
ASISTENTE: ANGEL LEONARDO MARTINEZ PEÑA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 300.475, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 04/07/2022, la ciudadana ELIZABETH RIERA DE CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.841.645, en representación propia y de los ciudadanos ZORAIDA DEL CARMEN RIERA, MARIA MERCEDES RIERA, ANA VICTORIA RIERA, MARIA ELENA RIERA, ROQUE ROSELIANO RIERA, ELIZABETH RIERA DE CASTILLO, MARIA FAUSTINA RIERA todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.397.303, V-7.325.004, V-7.372.981, V-7.381.279, V-10.843.674, V-10.841.645 Y V-7.357.625, respectivamente, todos de este domicilio, asistida por el abogado ANGEL LEONARDO MARTINEZ PEÑA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 300.475, presentó escrito en el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS ciudadana ANA RAMONA RIERA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.339.766, de este domicilio, quien falleció ab intestato el día veintiséis (26) de marzo del año 2007, en el Hospital Central Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes consignaron Acta de Defunción, Acta de Nacimiento y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 21/07/2022, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO:
Con las declaraciones de los testigos ALBERTO JOSE SEQUERA MENDOZA Y MARIA MERCEDES BARRIOS MENDOZA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-4.727.738 y V-7.444.234 respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la DE CUJUS ciudadana ANA RAMONA RIERA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.339.766, falleció ab intestato el día veintiséis (26) de marzo del año 2007, en el Hospital Central del Estado Lara, según Acta de Defunción N° 829 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara, dejó como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos anteriormente identificados.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ELIZABETH RIERA DE CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.841.645, en representación propia y de los ciudadanos ZORAIDA DEL CARMEN RIERA, MARIA MERCEDES RIERA, ANA VICTORIA RIERA, MARIA ELENA RIERA, ROQUE ROSELIANO RIERA, ELIZABETH RIERA DE CASTILLO, MARIA FAUSTINA RIERA todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.397.303, V-7.325.004, V-7.372.981, V-7.381.279, V-10.843.674, V-10.841.645 Y V-7.357.625, de este domicilio respectivamente, de este domicilio.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año 2022. Años: 212° y 163°.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. ADRIANA C. AVANCIN.
LA SECRETARIA

ABG. SLAYNE AULAR


En esta misma fecha se publicó siendo las 10:12 a.m.

La Secretaria,
Abg. Slayne Aular

ACA/SA/vcpe.-