Quíbor, veintidós (22) de septiembre de 2022.
Años: 212º y 163°
EXPEDIENTE Nº 3860.-
DEMANDANTE: JESÚS MANUEL ESCALONA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.418.478, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO ANTONIO CASTILLO TORRES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.848.
DEMANDADA: YANEIDY ALICIA CASTILLO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.431.308, de este domicilio, quien actúa en nombre y representación del ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.371.635, según Poder debidamente autenticado en fecha 06 de febrero de 2020, ante la Notaría Pública de Quíbor, Municipio Jiménez del estado Lara, bajo el N° 3, Tomo 4, Folios 46 hasta 77.
ABOGADO ASISTENTE: LUÍS NORWIN FLORES CASTANEIRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 294.228.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

NARRATIVA:
Se recibió la presente demanda en fecha 20 de julio de 2022, ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por motivo de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, interpuesta por el ciudadano Jesús Manuel Escalona Piña, debidamente asistido de abogado (fs. 1 y 2, anexo de los folios 3 al 9). Por auto de fecha 27 de julio de 2022, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la ciudadana Yaneidy Alicia Castillo Rodríguez, quien actúa en nombre y representación del ciudadano José Gregorio Rodríguez, según Poder debidamente autenticado en fecha 06 de febrero de 2020, ante la Notaría Pública de Quíbor, Municipio Jiménez del estado Lara, bajo el N° 3, Tomo 4, Folios 46 hasta 77, para que compareciera ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente, a que constara en autos su citación, para que diera contestación a la misma (fs. 10 y 11); en fecha 10 de agosto de 2022, la parte demandada, asistida de abogado, consignó escrito de contestación a la demanda, en el que reconoció en su contenido y firma el documento privado objeto de la demanda (f. 12). En fecha 19 de septiembre de 2022, el alguacil del tribunal consignó boleta de citación sin firmar de la parte demandada, en virtud de que la ciudadana Yaneidy Alicia Castillo Rodríguez, compareció al tribunal, por lo que operó la citación tácita (fs. 13 al 15).

Llegada la oportunidad para emitir pronunciamiento este Tribunal observa:

Consta a las actas procesales que, el ciudadano Jesús Manuel Escalona Piña, debidamente asistido de abogado, en su escrito libelar alegó que, el día 20 de abril de 2020, compró a la ciudadana Yaneidy Alicia Castillo Rodríguez, actuando en representación del ciudadano José Gregorio Rodríguez, según poder debidamente autenticado en fecha 06 de febrero de 2020, ante la Notaría Pública de Quíbor, Municipio Jiménez del estado Lara, bajo el N° 3, Tomo 4, Folios 46 hasta 77, todos los derechos y acciones que le pertenecían sobre unas bienhechurías plantadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la calle 1 con avenida 2 del sector Caujaral de la ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del estado Lara, parroquia Coronel Mariano Peraza, el cual cuenta con una superficie de ochenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros cuadrados (84, 55m²), comprendida dentro de los siguientes linderos particulares Norte: en línea de diez metros con nueve centímetros (10,9 m²), con calle 1 que es su frente; Sur: en línea de diez metros con nueve centímetros (10,9 m²), con Marisabel Rodríguez; Este: En línea de ocho metros con treinta y ocho centímetros (8,38m²), con Marisabel Rodríguez; Oeste: En línea de ocho metros con treinta y ocho centímetros (8,38m²), con Marisabel Rodríguez; manifestó que sobre el inmueble vendido nada se debe por concepto de impuestos nacionales o municipales, ni por ningún otro respecto y sobre el no pesa ningún gravamen hipotecario, y el mismo le pertenece a su representado según título supletorio emanado por el Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, expediente 201-2009, de fecha 27 de noviembre de 2009; que el precio de la venta es por la cantidad de doscientos veintiún millones cincuenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro bolívares (221.055.454,00), equivalentes a ciento cuarenta y siete millones trescientos setenta mil trescientos dos unidades tributarias (147.370,302 U.T), de los cuales recibe en manos del comprador a su entera y cabal satisfacción y de circulación legal en el país, con el otorgamiento de este instrumento efectuó la tradición legal y se obligó al saneamiento de ley en caso de evicción, se le entregó la posesión del inmueble, la cual ha mantenido de forma pública, notoria y a la vista de todos; que por las razones antes expuesta es que procede a demandar a la ciudadana Yaneidy Alicia Castillo Rodríguez, a los fines de que reconozca en su contenido y firma el documento privado de fecha 20 de abril de 2020. Estimó la demanda en la cantidad de cien bolívares, equivalentes a doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T).

Consignó conjuntamente con la demanda las siguientes pruebas: Original del instrumento privado de la compra venta realizada entre los ciudadanos Jesús Manuel Escalona Piña y Yaneidy Alicia Castillo Rodríguez, actuando en representación del ciudadano José Gregorio Rodríguez, de todos los derechos y acciones que le pertenecían de unas bienhechurías plantadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la calle 1 con avenida 2 del sector Caujaral de la ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del estado Lara, parroquia Coronel Mariano Peraza (f. 3); copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Jesús Manuel Piña Escalona (f. 4); copia simple del instrumento poder otorgado por el ciudadano José Gregorio Rodríguez a la ciudadana Yaneidy Alicia Castillo Rodríguez, debidamente autenticado en fecha 06 de febrero de 2020, ante la Notaría Pública de Quíbor, Municipio Jiménez del estado Lara, bajo el N° 3, Tomo 4, Folios 46 hasta 77 (fs. 5 al 9).

Por su parte, la ciudadana Yaneidy Alicia Castillo Rodríguez, actuando en representación del ciudadano José Gregorio Rodríguez, debidamente asistida de abogado, consignó escrito mediante el cual manifestó “PRIMERO: en este acto RECONOCEMOS EL CONTENIDO Y FIRMA del documento privado firmado en fecha 20 de Abril del año 2020. Por mi al ciudadano JESÚS MANUEL ESCALONA PIÑA, plenamente identificado; SEGUNDO: en este acto RECONOZCO que es cierta la venta realizada, en fecha 20 de abril del año 2020. Que versa sobre un lote de terreno, todos los derechos y acciones que le pertenecían y pudieran pertenecer Bienhechurías plantadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la calle 1 con avenida 2 del Sector Caujaral de la ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara; Parroquia Coronel Mariano Peraza (…) TERCERO: es por lo anteriormente señalado me doy POR CITADA y en este acto doy por RECONOCIDO TANTO EL CONTENIDO COMO LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO FIRMADO. Entre el ciudadano JESÚS MANUEL ESCALONA PIÑA…”

Ahora bien, se observa que el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece que “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. Asimismo, el artículo 1.364 del Código Civil, señala que “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”.

Establecido lo anterior, y conforme lo prevé los artículos anteriormente citados tanto del Código de Procedimiento Civil, como de nuestra norma sustantiva civil, y dado que la ciudadana Yaneidy Alicia Castillo Rodríguez, actuando en representación del ciudadano José Gregorio Rodríguez, reconoció el contenido y firma, estampados en el instrumento privado presentado por la parte actora, el cual riela al folio 3, esta juzgadora considera que lo procedente en el caso de autos es declarar reconocido dicho instrumento y así se declara.
DECISION.
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara RECONOCIDO el instrumento privado de compra venta, cursante al folio 3, entre los ciudadanos JESÚS MANUEL ESCALONA PIÑA y YANEIDY ALICIA CASTILLO RODRÍGUEZ, quien actúa en nombre y representación del ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, todos supra identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil.

Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Quíbor, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2022. Años: 211° y 162°.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
La Secretaria

ABG. ANAIS TORREALBA YÉPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el número de asiento 06/2022, del Libro Diario, llevado por este Tribunal, y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria

ABG. ANAIS TORREALBA YÉPEZ.