REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 23 de Septiembre de 2022
Años: 212º y 163º
Expediente Nº 2664/22
DEMANDANTE: GLADIS COROMOTO PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.353.173, domiciliada en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO J. JIMENEZ J. Inpreabogado Nº 143.915.
DEMANDADO: NAYIBE MORELA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.468.067, domiciliada en la Avenida 6 entre avenida 12 y 13, casa s/n, Quibor, Municipio Jiménez, del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: JHONNYS E. DAVILA, Inpreabogado Nº 143.833
SENTENCIA DEFINITIVA: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
Se inició la presente causa en fecha 28 de Junio de 2022, ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante presentación de libelo de demanda intentada por la ciudadana GLADIS COROMOTO PERAZA, plenamente identificada en autos, en la cual expone: Por todos los hechos anteriormente señalados, así como los fundamentos de derecho esgrimidos, ciudadano juez, es por lo que procedo a demandar, como en efecto formalmente demando a la ciudadana NAYIBE MORELA GARCIA, ya identificada, para que Reconozca el contenido y firma del documento privado en su condición de vendedora….”Acompañó la demanda con documento privado, y copia fotostática de la cédula de identidad Consta a los folios 01 al 05.
En fecha 01 de Julio de 2022, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó la citación del demandado, para la contestación de la demanda, todo de conformidad con el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca al segundo (2do) día de despacho siguiente al de su citación, para que la parte demandada diere la respectiva contestación, riela al folio 06 al 07.
En fecha 11 de Agosto de 2022, compareció el alguacil del tribunal y consigno boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana: NAYIBE MORELA GARCIA. Consta al folio 08 al 09.
En fecha 16 de Septiembre de 2022, Se recibió en físico la contestación de la demanda presentada por la ciudadana NAYIBE MORELA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.468.067, debidamente asistido por el abogado JHONNYS E. DAVILA, Inpreabogado Nº 143.833 en la cual expone “ Si Reconozco el contenido del documento, es mi firma y mis huellas dígitos pulgares, convengo en este acto en dicha demanda y se homologue.. …”. Consta al folio 10.
En fecha 16 de Septiembre de 2022, se dejo constancia que venció el lapso de contestación y se ordeno suprimir los lapsos. Consta al folio 11
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En consecuencia, con las actuaciones de autos y demás elementos de autos corresponde a este Tribunal decidir, previas las consideraciones siguientes:
UNICO: Tal como se desprende del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, referido al reconocimiento de instrumento privado, las partes contra quien se produce el mismo deberán manifestar formalmente si lo reconocen o niegan, en el asunto que nos ocupa, la ciudadana NAYIBE MORELA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.468.067, de forma expresa y formal reconoció el documento que le fue opuesto junto con el escrito libelar por la ciudadana GLADIS COROMOTO PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.353.173, por lo que no habiendo ningún elemento que indicare lo contrario, esta operadora judicial debe proceder como le es prescrito en la norma adjetiva a declarar reconocido judicialmente el documento privado de compra venta. Así se decide.
DECISION
En Consecuencia y con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, al artículo 2 y 26 de la Constitución Nacional, declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO, el documento Privado de compra venta, celebrado entre las ciudadanas GLADIS COROMOTO PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.353.173 y NAYIBE MORELA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.468.067. Así se decide.
Publíquese, incluso en el portal www.tsj.gob.ve Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil Veintidós. Años 212° y 163°………………………………………………………………………
La Juez Provisorio
Abg. Milangela m. Jiménez.
La Secretaria
Abg. María l. Vergara
Exp. No. 2.664/22
En la misma fecha siendo las 3:30 p.m. se publicó la sentencia y se cumplió lo ordenado.-
La Secretaria
Abg. María L. Vergara.
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